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G. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 11488 IPP 03-02-004999-12 UFIJ 6 (J.E.P. 20970)

El penado solicitó inclusión en el régimen de salidas transitorias por razones de progresividad y adaptación social. La Cámara confirmó la denegatoria del Juez de Ejecución Penal por considerar insuficiente la viabilidad del domicilio y la existencia de situaciones de cautela que desaconsejan el otorgamiento pese al informe técnico favorable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Godoy Eric, condenado a dieciséis (16) años de prisión. Demandado: Se impugna la resolución del Juez de Ejecución Penal Departamental, Dr. Matías Zabaljauregui, que denegó las salidas transitorias. Objeto: Se solicita la concesión del régimen de salidas transitorias; la defensa alega que se cumplieron los requisitos legales y que la denegatoria introduce exigencias no previstas por la ley, vulnerando principios de progresividad y resocialización. Decisión: La Cámara, por mayoría, NO HACE lugar a los recursos interpuestos y CONFIRMA la resolución que deniega las salidas transitorias a Godoy Eric.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "II. DENEGAR el ingreso de Godoy Eric en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. Rigen arts. 100, 133 146 'a contrario sensu', 147 y ccs. Ley 12.256 y sus modif." Sobre el acto-dictamen del Departamento Técnico: "El acta dictamen emitido por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 15 de Batán estima CONVENIENTE incluir a GODOY CAJAL en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS ... Ut supra, este Departamento Técnico Criminológico, estima CONVENIENTE incluir a GODOY CAJAL Eric. F. C. Nº 307.700 en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (Art. 100, 146 y ccdts. de la Ley 12.256)." Motivos de la Cámara para confirmar la denegatoria: "Tal como lo indicia el Sr. Defensor en su libelo recursivo, mediante sentencia de esta Alzada, le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto al penado Godoy, el que de acuerdo a informe de la Unidad Penal Alojante de fecha 10 de abril del corriente, se hizo efectivo el 1 de septiembre de 2025. El mencionado informe también indica que en fecha 8 de abril del corriente el nombrado ingresó al régimen cerrado bajo medida preventiva. Situación que denota un retroceso en la vida institucional y en el avance en la progresividad de la pena." Sobre la viabilidad del domicilio: "Similar valladar encuentra el domicilio aportado en el informe social ... el que refiere que en la misma fecha entabló comunicación telefónica al abonado aportado por el encausado, quien se identifica como Jimena Ayelen Bagnato; ... el mismo resulta insuficiente; ello por cuanto el instituto de las salidas transitorias exige como requisito indispensable un pronóstico favorable y de reinserción social progresiva, el cual debe sustentarse en la viabilidad del medio libre que recibirá al penado. En el caso de autos, el órgano técnico evaluador ha calificado la viabilidad del domicilio en carácter de 'tentativo' ... y sumado a ello no ha acudido al mismo, sino que se ha llevado a cabo a través de entrevista telefónica ... resultando de este modo inconducente la posibilidad de conceder el instituto en trato." Conclusión resolutiva de la Cámara: "I.
- NO SE HACE lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Penado GODOY ERIC 'IN PAUPERIS' ... y en consecuencia II.
- SE CONFIRMA la resolución atacada que deniega el instituto de SALIDAS TRANSITORIAS a GODOY ERIC, de conformidad a las razones expuestas en los considerandos."

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