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(I.P.P. N° 03-01-000482-24) S., M. R. LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR SER PERPETRADO POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (2134-1384-2024 J.C.N°2)

El imputado fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género; la Cámara declaró la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y devolvió la causa para nuevo juicio ante juez hábil. La Cámara concluyó que la resolución a quo omitió describir el hecho probado y vulneró el deber de motivar previsto en el art. 371 del C.P.P. y art. 106 del mismo cuerpo.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Falta de fundamentacion Art. 371 c.p.p. Art. 106 c.p.p. Lesiones leves agravadas Violencia de genero Deber de motivar Devolucion para nuevo juicio Defensa en juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal). Demandado: MAURO RAÚL SÁNCHEZ (imputado). Objeto: Se lo acusó y condenó por el delito de "lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantenía una relación de pareja, y por haber sido cometidas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género" y se dispusieron unificaciones y revocaciones de condicionalidad de penas previas. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N°2 y devolvió la causa al juez de origen para que, mediante juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que de la lectura de la notificación cursada a la Defensa de la sentencia dictada en autos, se advierte que no ha quedado descripto el hecho que el juzgador tuvo por acreditado para luego condenar a su asistido."
- "Que el segundo párrafo del artículo 371 fue incorporado por la ley 13.260 y allí se exige expresamente la determinación precisa del hecho y una motivación exhaustiva de las cuestiones que fueran llevadas a consideración del juzgador. Considera que el término 'contendrá' utilizado por el legislador, determina la obligación de proceder de ese modo y de allí se concluye que la omisión por parte del sentenciante en dar cumplimiento a esa cuestión, acarrea la nulidad del acto."
- "De una detenida lectura de las constancias de la causa y sobre todo de la sentencia atacada advierto que el Sr. Juez a quo, no ha dado cabal cumplimiento al deber de fundamentación que le es exigido... En el auto en crisis, el a quo, ha efectivamente omitido describir los hechos sobre los cuales se sustenta la acusación del Sr. Sánchez, tal y como lo requiere expresamente el art. 371 del C.P.P."
- "La falencia apuntada constituye un vicio de entidad tal, violatoria del principio de defensa en juicio, que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia apelada, conforme lo facultan los arts. 201 ss y cc del CPP... en consecuencia, atento a considerar que no estamos frente a un acto jurisdiccional válido, corresponde devolver la causa a la instancia de origen para que, mediante juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho."
- Resolución final: "1) SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación...; 2) SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia en crisis, y SE DEVUELVE sin más trámite al Juzgado Correccional de origen a fin de que, mediante Juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho."

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