(I.P.P. N° 03-01-000482-24) S., M. R. LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR SER PERPETRADO POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (2134-1384-2024 J.C.N°2)
El imputado fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género; la Cámara declaró la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y devolvió la causa para nuevo juicio ante juez hábil. La Cámara concluyó que la resolución a quo omitió describir el hecho probado y vulneró el deber de motivar previsto en el art. 371 del C.P.P. y art. 106 del mismo cuerpo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal).
Demandado: MAURO RAÚL SÁNCHEZ (imputado).
Objeto: Se lo acusó y condenó por el delito de "lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantenía una relación de pareja, y por haber sido cometidas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género" y se dispusieron unificaciones y revocaciones de condicionalidad de penas previas.
Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N°2 y devolvió la causa al juez de origen para que, mediante juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que de la lectura de la notificación cursada a la Defensa de la sentencia dictada en autos, se advierte que no ha quedado descripto el hecho que el juzgador tuvo por acreditado para luego condenar a su asistido."
- "Que el segundo párrafo del artículo 371 fue incorporado por la ley 13.260 y allí se exige expresamente la determinación precisa del hecho y una motivación exhaustiva de las cuestiones que fueran llevadas a consideración del juzgador. Considera que el término 'contendrá' utilizado por el legislador, determina la obligación de proceder de ese modo y de allí se concluye que la omisión por parte del sentenciante en dar cumplimiento a esa cuestión, acarrea la nulidad del acto."
- "De una detenida lectura de las constancias de la causa y sobre todo de la sentencia atacada advierto que el Sr. Juez a quo, no ha dado cabal cumplimiento al deber de fundamentación que le es exigido... En el auto en crisis, el a quo, ha efectivamente omitido describir los hechos sobre los cuales se sustenta la acusación del Sr. Sánchez, tal y como lo requiere expresamente el art. 371 del C.P.P."
- "La falencia apuntada constituye un vicio de entidad tal, violatoria del principio de defensa en juicio, que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia apelada, conforme lo facultan los arts. 201 ss y cc del CPP... en consecuencia, atento a considerar que no estamos frente a un acto jurisdiccional válido, corresponde devolver la causa a la instancia de origen para que, mediante juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho."
- Resolución final: "1) SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación...; 2) SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia en crisis, y SE DEVUELVE sin más trámite al Juzgado Correccional de origen a fin de que, mediante Juez hábil, se realice un nuevo juicio conforme a derecho."
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