G. S. G. S/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 17002 IPP 03-02-000078-18/00 UFIJ 6 (J.E.P. 20708)
Incidente por prisión domiciliaria solicitado por condenado con patologías crónicas; la Cámara confirmó la denegatoria del beneficio por no acreditarse, según pericia e informes, un estado de salud que encuadre en las previsiones del art. 10 del Código Penal o en las normas aplicables. La Cámara fundamentó su decisión en los dictámenes periciales y en la conducta procesal y clínica del interno, que permiten el tratamiento en la unidad penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gorosito Sergio Gustavo, condenado por homicidio agravado (participación secundaria), solicita prisión domiciliaria por razones de salud.
Demandado: Resolución del Juez de Ejecución Penal Deptal., Dr. Matías Zabaljauregui, que denegó la prisión domiciliaria.
Objeto: Concesión del régimen de prisión domiciliaria por enfermedad/condición de salud (DBT tipo I insulino-dependiente, insuficiencia venosa crónica, HTA, sobrepeso, litiasis vesicular, entre otras).
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de fecha 12/06/2026 que no hizo lugar a la prisión domiciliaria; se ordenó además mantener seguimiento sanitario y provisión de medicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante resolución de fecha 12 de junio del corriente año, el Señor Juez de Ejecución Penal Deptal., Dr. Matías Zabaljauregui, dispuso 'I.
- NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA peticionada en favor de GOROSITO SERGIO GUSTAVO, en orden a las razones expuestas (conf. art. 10 del C.P.; 32 de la ley 24660 y 19 de la ley 12256); II.
- Oficiar al área sanitaria a fin de que, se arbitren los medios de manera permanente para que el citado penado cuente con la medicación que tiene prescripta en su totalidad...'"
"De acuerdo al examen físico realizado y los antecedentes médicos referidos por el examinado este Perito informa que: Se trata de un paciente con antecedentes de sobrepeso, DBT tipo I, HTA, Insuficiencia venosa crónica, Dislipemia y Litiasis vesicular... Siendo las patologías que padece de carácter crónico y manejo ambulatorio, este Perito entiende que, en principio y de no mediar complicaciones y/o intercurrencias agudas que requieran una asistencia y/o internación en hospital extramuros, el causante puede permanecer alojado y ser tratado adecuadamente a través del área de sanidad dentro de la órbita del sistema carcelario... Por lo anteriormente descripto el Suscripto considera que la condición actual de salud del causante no encuentra amparo en alguna de las previsiones del art. 10 del C.P." (Acta Dictamen Nro. 209/2026 y pericia ampliada).
"No advierto que su situación de salud no pueda ser actualmente contenida y adecuadamente atendida dentro de la unidad en la que se encuentra cumpliendo pena, no encontrando fundamento válido alguno para sostener que, debido a sus patologías, mantenerlo en prisión habría constituido un trato cruel, inhumano o degradante."
La sentencia también reseña informes del área sanitaria que documentan dificultades de adherencia del penado al tratamiento: "El PPL en todo este tiempo ha recibido el tratamiento correspondiente y nunca le ha faltado la insulina ni tampoco han faltado las tiras reactivas... Cabe además mencionar ... que el PPL no es un paciente fácil... Le cuesta adherirse a los tratamientos..." (Informe Dr. Emmanuel Álvarez, 04-03-25).
Finalmente, la Cámara concluye: "SE RECHAZAN las apelaciones ... y, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada en fecha 12 de junio del corriente año, mediante la cual ... NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA peticionada en favor de GOROSITO SERGIO GUSTAVO".
(Votos: Juez Defelitto votó por la afirmativa; el Juez Sotelo adhirió).
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