Logo

.................... S/ SENTENCIA CORRECCIONAL

Reclamo penal por usurpación de inmueble con pedido de restitución y condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado: condenó a los imputados a 1 año de prisión en suspenso, impuso reglas de conducta por 3 años y ordenó la restitución del inmueble por acreditarse la posesión del damnificado y el despojo mediante amenazas.

Usurpacion Amenazas Posesion Restitucion de inmueble Condena Pena condicional Reglas de conducta art. 27 bis Congruencia Principio de legalidad Camara de apelaciones la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denunciante/víctima Claudio Alberto Fedoniuk (actuó como parte querellante; la elevación a juicio y requerimiento estuvieron a cargo del Ministerio Público Fiscal). Demandado: Liliana Campos y Gerardo Cayllahua Cabana, imputados y condenados como coautores del delito de usurpación de propiedad. Objeto: Se les atribuía el delito de usurpación (art. 181 CP), en concurso ideal con amenazas; se reclamó absolución o, subsidiariamente, revocatoria de la restitución del inmueble. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que condenó a los imputados a 1 año de prisión de ejecución condicional, impuso reglas de conducta por 3 años, costas procesales y ordenó la restitución del inmueble sito en Constitución 693, Ramos Mejía, a Claudio Alberto Fedoniuk.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literalmente reproducidos del fallo, párrafos más relevantes): "…entre el mes de noviembre de 2022 y el 29 de abril de 2024, una persona de sexo femenino y otra de sexo masculino, aprovechando la circunstancia de que la primera era cuidadora de Yolanda Cerbone quien habitaba la finca de la calle Constitución 693 de Ramos Mejía, junto a su sobrino Claudio Alberto Fedoniuk, durante una ausencia momentánea del nombrado ocuparon la vivienda y lo amenazaron para que se fuera cuando regresó, despojando así al mencionado en último término de la tenencia del inmueble..." "De tal modo, de la prueba analizada surge que el poseedor del inmueble sito en la calle Constitución 693, de la Localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, resulta el señor Claudio Alberto Fedoniuk, pues todos los relatos de manera concordante reconocen esta situación." "…los testimonios reproducidos en los párrafos precedentes dieron cuenta del modo comisivo utilizado, el cual fue mediando amenazas para la realización del despojo al poseedor del bien inmueble. Las que fueron acreditadas mediante las pruebas referidas, circunstancia que no permite que los planteos esgrimidos por el impugnante puedan prosperar." Además, la Cámara razonó que el bien jurídico protegido por el art. 181 CP es el uso y goce pacífico del inmueble (posesión/tenencia), no la titularidad dominial, y que las amenazas acreditadas constituyen un modo comisivo previsto por la norma; por ello concluyó que no fue vulnerado el principio acusatorio ni el derecho de defensa al desistirse la Fiscalía respecto de la acusación por amenazas en la elevación a juicio ya que tales amenazas integraban un modo comisivo del delito de usurpación subsistente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar