.................... S/ INC. AP. SETENCIA CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 6 DE LA LEY 13.178)
Procedimiento contravencional por comercialización de bebidas alcohólicas sin licencia provincial. La Cámara confirmó la condena: multa de $200.000 y clausura de 15 días (reducida a 12 por clausura preventiva), por considerar válida el acta de comprobación y suficiente la prueba que demuestra la ausencia de licencia al momento de la inspección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación municipal (inspectores de la Municipalidad de Florencio Varela y consulta al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas).
Demandado: Cristian Alejandro Da Silva (DNI 25.966.349).
Objeto: Infracción al art. 6 de la ley 13.178, modificado por el art. 1 de la ley 13.857 — comercializar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia provincial obligatoria.
Decisión: Se declaró admisible la apelación; no se hizo lugar al recurso de la defensa y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Da Silva a multa de $200.000 y quince (15) días de clausura (reducidos a doce por clausura preventiva). Se ordenó que el juez de grado evalúe, si se solicita, la posibilidad de pago en cuotas de la multa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Es dable destacar que el recurso fue deducido contra un pronunciamiento susceptible de ser impugnado por la vía intentada, dentro del plazo legal y por quien se encontraba legitimada para hacerlo, observándose, asimismo, las restantes exigencias formales previstas por la normativa aplicable. En tales condiciones, corresponde declarar su admisibilidad."
"En efecto, el planteo relativo a la invalidez del acta de comprobación no encuentra sustento en la normativa específica que regula el procedimiento contravencional. Es que el art. 122 del Decreto-Ley 8031/73 establece expresamente cuáles son los recaudos que deben reunir las actuaciones de comprobación, disponiendo que deberán consignarse los datos de los testigos -si los hubiere-, lo que demuestra que la intervención de éstos no constituye un requisito indispensable para la validez del instrumento. En consecuencia, la ausencia de testigos de actuación no determina, por sí sola, la nulidad del acta ni priva de eficacia a las comprobaciones efectuadas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones."
"Finalmente, cabe recordar que el art. 134 del Decreto-Ley 8031 atribuye a las actas confeccionadas con arreglo a las formalidades legales valor de plena prueba respecto de los hechos constatados por los funcionarios intervinientes, mientras no sean desvirtuadas mediante prueba idónea en contrario, circunstancia que no se verifica en las presentes actuaciones."
"Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la sentencia apelada no se sustenta exclusivamente en el acta de comprobación, sino en una valoración integral y armónica del conjunto de las constancias incorporadas al expediente, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. ... del cual surge que, al momento de practicarse la inspección, el imputado no contaba con licencia provincial vigente para la comercialización de bebidas alcohólicas, conforme a la consulta efectuada al Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.). ... la licencia expedida con fecha 25 de septiembre de 2025 ... fue obtenida con posterioridad a la constatación de la infracción, razón por la cual resultaba insuficiente para excluir la responsabilidad derivada de una conducta que ya se encontraba consumada."
"En tales condiciones, los agravios introducidos por la defensa no alcanzan a conmover los fundamentos expuestos por el magistrado de grado, razón por la cual corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido."
- Votos: El Dr. Mario Daniel Caputo votó por la admisibilidad y por confirmar la sentencia en los términos expresados. La Dra. Patricia Diana Patanella adhirió a dichos pronunciamientos.
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