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SALAS GUAYAMA FRANCO NICOLÁS INCIDENTE DIGITAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA (UNIFICACION DE PENA)

El imputado apeló la unificación de penas que revocó la condicionalidad de una condena anterior. La Cámara revocó por mayoría la pena única y la revocatoria de la condicionalidad, ordenando la inmediata libertad del condenado por entender que la sentencia unificatoria fue dictada fuera del plazo legal previsto por el art. 27 CP.

Recurso de apelacion Unificacion de penas Revocatoria de condicionalidad Art. 27 codigo penal Art. 58 codigo penal Plazo de prescripcion de la condicionalidad Sentencia firme Libertad inmediata Jurisprudencia romano Principio de irretroactividad nota: se respeto la decision por mayoria adoptada por la camara El voto disidente (dr. grau) propuso confirmar la unificacion Pero la resolucion que rige es la de la mayoria que revoco la pena unica y ordeno la libertad del condenado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular en representación de F. N. S. G. Demandado: Ministerio Público Fiscal / órgano jurisdiccional que dictó la pena unificatoria. Objeto: Se impugna la unificación de penas dictada el 4 de junio de 2026 y la revocatoria de la ejecución condicional de la condena anterior (causa n°5119), solicitando que se declare improcedente la unificación y, subsidiariamente, una modalidad de cumplimiento morigerada. Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la pena única dictada el 4 de junio y dejó sin efecto la revocatoria de la condicionalidad, ordenando la inmediata libertad de F. N. S. G.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que este antecedente -conforme viene establecido
- se lo tuvo por no pronunciado con fecha 9 de noviembre de 2025." "A los fines de la unificación de penas, debe existir una sentencia firme -respecto del segundo hecho distinto
- dentro de la vigencia de la pena anterior. Esta es la lógica que, en mi criterio, prevé el artículo 27 del Código Penal, y solo en esos supuestos correspondería la unificación de penas y la consecuente revocación de la condicionalidad de la primera." "Entiéndase que, si al momento en que la primera condena se tuvo por no pronunciada no había certeza respecto de la comisión de un segundo delito, el nuevo juez que pretenda unificar, no tiene ya jurisdicción para intervenir en tiempo y forma y revocar así un pronunciamiento firme, en clara violación al principio de irretroactividad de la ley." "Por lo decidido en el Acuerdo que antecede, y citas legales que contiene, este Tribunal por mayoría RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de F. N.S. G., y REVOCAR el pronunciamiento dictado el 4 de junio de este año y dejar sin efecto la pena única dictada respecto del nombrado, como así también la revocatoria de la condicionalidad de la condena anterior. II. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del mencionado F. N. S. G., cuya instrumentación quedará a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental." Además, el voto mayoritario retoma la doctrina de la Corte y de la Cámara de Casación: "la revocación de la ejecución condicional procedería solo ante la comisión de un delito reconocido en una sentencia firme dictada antes de expirar el plazo estipulado en el art. 27".

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