S. R. A. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
Incidente disciplinario por presunto traslado de estupefacientes y posesión de psicotrópicos en el SUM de la Unidad Penal N°44. La Cámara confirmó parcialmente la sanción por la conducta de eludir controles (art. 47 d) y absolvió por la infracción referida a la calidad de las sustancias (art. 47 c), reduciendo la sanción a 8 días de SAC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. A. S., a través de su Defensora Oficial Fabiana A. Danti (recurso de apelación contra la sanción administrativa).
Demandado: Autoridades de la Unidad Penal N°44 de Batán / Juzgado de Garantías N°2 en la resolución que convalidó la sanción.
Objeto: Revocación de la sanción disciplinaria de diez (10) días de SAC impuesta a R. A. S. por infracciones al art. 47 incs. c) y d) de la ley 12.256 por hechos ocurridos el 20/05/2026 en la Unidad Penal N°44 (hallazgo de envoltorios con sustancias y 28 pastillas psicotrópicas al egresar de visita).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la resolución de grado respecto de la infracción prevista en el art. 47 inc. d) (eludir controles), absolvió respecto del art. 47 inc. c) por falta de prueba de la calidad estupefaciente de las sustancias en el legajo, y redujo la sanción a ocho (8) días de SAC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La infracción endilgada consiste en 'intentar ingresar o sacar objetos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios' y que por vía de una interpretación razonable, esta Alzada -con diferente integración
- tiene dicho no es posible '...limitar el ámbito espacial de la norma al perímetro de la Unidad Penal, sino más bien respecto del lugar donde se realiza la primera requisa luego de que el interno haya tenido contacto mediato o inmediato con el exterior, o el último control previo a que tenga el contacto aludido. Ello, por varias razones:
Primeramente, porque la conducta reprimida es una tentativa y el momento propicio para frustrar su concreción es justamente donde se realiza la mentada inspección personal, que no necesariamente coincide con los límites físicos que separan la penitenciaría del exterior.
En segundo término, porque la Unidad Penal tiene varios perímetros y en el último de ellos -el más periférico
- no se realiza el tipo de registro como el que nos convoca.
En tercer lugar porque, siguiendo el razonamiento de la Defensa, la conducta tipificada sólo alcanzaría a los internos que ingresan y egresan hacia y desde el establecimiento carcelario y no a los que no tienen esta posibilidad pero que igualmente realizan los verbos descriptos en la norma bajo análisis.
En ese mismo orden de ideas, es dable reconocer que, para evitar este tipo de tráfico, el legislador dirigió la sanción a los que habitan las cárceles y no a quienes efectivamente traspasan los límites edilicios en calidad de visitantes, que son los que generalmente coadyuvan a concretar estos ilícitos administrativos sin que el interno tenga que cruzar esas fronteras.
Por último, pero no menos importante, la interpretación literal de la norma indica que el énfasis debe estar puesto en el lugar donde se realiza el control que recae sobre los habitantes del penal y no en los distintos bordes perimetrales de éste' (cfr. Causa N° 22.304, 'RÍMOLI GONZÁLEZ'...; Causa N° 24.933, 'SAN MARTÍN'...)."
"Sin embargo, considero que la mención de los resultado de una prueba realizada -test orientativo
- fuera del expediente que nos ocupa, no habilita a valorarlo a los fines de acreditar los extremos de la imputación, dado que se estaría recurriendo a un elemento de cargo ajeno a la carpeta donde se ventilan los hechos que nos ocupan sin contralor de la defensa y, como contra cara, constituyendose en prueba la mera manifestaciones de las partes; en el caso, que los mismos arrojaron resultado positivo.
En definitiva, la Jueza de grado incurrió en un error al valorar aquel test orientativo que, según la Fiscalía, se produjo en otra IPP y que arrojó resultado positivo; ya que únicamente puede valorar aquellos elementos que integran el legajo sometido a su conocimiento y que hayan sido incorporados válidamente a él."
Decisión concreta: "I) Confirmar parcialmente ... respecto del inciso 'd' del artículo 47... II) Absolver al causante de la sanción atribuida en los términos del inciso 'c' del artículo 47... III) Reducir el monto de la sanción impuesta a R. A. S. a ocho (8) días de SAC." (sentencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: