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F., B. N- S/INFRACCIÓN ART. 193 BIS CPP (COMPETENCIAS CALLEJERAS) (IPP 03-04-781-26) (J.G N°6)

El imputado fue denunciado por la comisión de prueba ilegal de destreza con vehículo automotor (art. 193 bis CP) tras maniobras peligrosas en Villa Gesell. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la nulidad y el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por existencia de elementos incriminatorios suficientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Braian Nicolás Focke. Objeto: Impugnación por la defensa de la resolución de fecha 12/6/2026 del Juez de Garantías (Dr. David Leopoldo Mancinelli) que rechazó la nulidad del acta de procedimiento y el pedido de sobreseimiento, y elevó la causa a juicio por la presunta comisión de "prueba ilegal de destreza con vehículo automotor" (art. 193 bis CP). Decisión: La Cámara (Sala I, Dolores) confirmó la resolución impugnada: no hacer lugar a la nulidad; no hacer lugar al sobreseimiento; elevar la causa a juicio respecto de Braian Nicolás Focke.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El día 21 de febrero de 2026, siendo aproximadamente las 10:10 horas, en la intersección de las calles 313 y Avenida Costanera de la localidad de Villa Gesell, partido homónimo, un sujeto adulto de sexo masculino, posteriormente identificado como BRAIAN NICOLÁS FOCKE, quien se encontraba al mando de una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio AD694MW, realizó con dicho rodado maniobras de conducción imprudentes y temerarias -consistentes en la ejecución de trompos a alta velocidad
- en proximidades de transeúntes que se hallaban en el lugar, generando con su accionar ilegítimo una situación concreta de peligro para la vida y/o la integridad física de las personas presentes en el sitio."
- "Arribo a la sincera convicción de la probable participación del imputado BRAIAN NICOLAS FOCKE en el mismo, a cuyo fin los elementos incriminatorios computados por el Sr. Juez resultan plenamente válidos y los hago míos por razones de economía procesal."
- Sobre la nulidad del acta: "si bien asiste razón a la defensa en que no ha existido testigo de actuación que ratifique el acta de procedimiento, ni se ha dejado constancia del motivo por lo que se ha prescindido del mismo, es lo cierto que el contexto en que se desarrollaron los hechos permiten justificar dicha ausencia... los policías advierten la comisión de un ilícito y el sujeto activo estaba a bordo de un rodado por lo que podría darse a la fuga, sumado al riesgo que implicaba las maniobras... entiendo que está justificada la ausencia de un testigo civil toda vez que el personal policial mal podría abocarse a la convocatoria de un testigo en las circunstancia de tiempo y lugar en que habrían sucedido los hechos..."
- Sobre la suficiencia probatoria para elevar a juicio: "De las constancias colectadas resulta que no corresponde el dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, existiendo por el contrario elementos suficientes que justifican el tránsito de la causa por la etapa plenaria... los elementos cargosos respecto de la autoría atribuida al imputado resultan lo suficientemente robustos como para justificar la impostergable necesidad de producir el amplio debate del juicio."
- Pruebas y constancias destacadas citadas por la Cámara: acta de procedimiento policial; declaraciones y ratificación testimonial del Comisario Inspector Martín Ruso y personal GAD/GPM; croquis ilustrativo del lugar; informe de inspección ocular (zona de médanos y afluencia turística por evento de carreras); acta de pericia mecánica (vehículo sin fallas que justifiquen la maniobra).
- Votos: Voto decisorio por el Dr. Luis Felipe Defelitto; adhesión del Dr. Fernando Sotelo. Resultado por mayoría: confirmatoria de la resolución de grado.

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