.................... S/ DAÑO Y ACUMULADAS 8716 -IPP 17-00-6260-23-, 8739 -IPP 17-00-3947-23- Y 8751 -IPP 17-00-6577-23-
La imputada fue condenada por hurto agravado de una bicicleta y otros delitos en concurso real. La Cámara, por mayoría, confirmó la condena y la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento al entender acreditada la cadena indiciaria (denuncia, reconocimiento del rodado, testimonios y secuestro en el domicilio).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal en representación del interés público y la denuncia de la víctima Sergio Alberto Suárez.
Demandado: Sara Noemí Barrientos, imputada y condenada.
Objeto: En la IPP 17-00-3947-23 se le imputó a Barrientos el hurto calificado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (bicicleta playera azul con guardabarros amarillos), junto con otros hechos (daño y lesiones leves; amenazas; daño simple) en concurso real.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la defensa y, por mayoría, confirmó la condena por hurto agravado en concurso con los demás delitos, manteniendo la pena de 1 año y 3 meses de prisión de efectivo cumplimiento; en la misma sentencia se eximió de costas en esta instancia a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La sentencia dio cuenta de la denuncia formulada por Sergio Alberto Suárez, quien refirió haber dejado su bicicleta playera, de color azul con guardabarros amarillos, estacionada en la vereda del domicilio de un amigo, y haber advertido luego su desaparición. También ponderó que el rodado poseía un dato identificatorio singular -el número de documento de Paola Vanesa Suárez grabado debajo de la caja pedalera-, circunstancia que permitió su posterior reconocimiento y descartó razonablemente cualquier confusión sobre la identidad del bien."
- "La secuencia es jurídicamente relevante: el rodado desaparece del lugar en que su titular lo había dejado; poco después es visto en la esfera de disponibilidad de Barrientos; finalmente, es hallado en su domicilio e identificado por un rasgo objetivo y singular. Esa concatenación probatoria permite tener por acreditado, más allá de una mera probabilidad, que la imputada se apoderó ilegítimamente de la bicicleta."
- Sobre la carga de la prueba y la valoración del descargo: "La acusación no descansó en la falta de demostración de inocencia por parte de Barrientos, sino en la prueba positiva producida en su contra: denuncia, individualización del bien, testigos que la ubicaron en posesión del rodado, allanamiento, secuestro y reconocimiento... Evaluar la consistencia, verosimilitud y corroboración externa del descargo no equivale a exigirle a la acusada que pruebe su inocencia."
- Voto en disidencia (fundamento del juez minoritario): "Considero que el hecho atribuido... no se encuentra acreditado con la certeza positiva constitucional y procesalmente exigible... la ausencia de prueba suficiente para afirmar, sin margen de duda razonable, que haya sido la nombrada quien ejecutó el desapoderamiento... La tenencia posterior de una cosa ajena puede constituir un indicio, pero no siempre permite inferir, sin más, la autoría del hurto, especialmente cuando no se acredita cómo, cuándo y por qué vía la cosa ingresó en la esfera de poder de la persona imputada... Corresponde hacer aplicación del principio in dubio pro reo y dictar su absolución respecto del delito de hurto calificado."
- Decisión final de la Cámara: "Por lo que resulta del precedente Acuerdo ... la Cámara POR MAYORIA RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación ... II. CONFIRMAR el veredicto y la sentencia recurridos, en cuanto aquéllo que fue motivo de agravio y condenó a Sara Noemí Barrientos como autora penalmente responsable del delito de hurto calificado ... manteniéndose la calificación legal, la declaración de responsabilidad penal y la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento oportunamente impuesta."
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