QUINTANA TISEIRA CLAUDIA BEATRIZ C/FERNANDEZ HUGO JOSE S/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por despido y rubros laborales derivados de una presunta relación de empleo doméstico. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado el vínculo laboral, fundando su decisión en la insuficiencia probatoria de las declaraciones testimoniales y la inexistencia de prueba directa o indiciaria que vincule al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIA BEATRIZ QUINTANA TISEIRA (DNI 23.692.628), representada inicialmente por Dr. Nicolás H. García y posteriormente por Dra. Analía G. Lambert.
Demandado: HUGO JOSÉ FERNANDEZ (DNI 5.368.767), representado por Dr. Roberto G. Ardiles.
Objeto: Indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, indemnización del art. 80 LCT, art. 50 ley 26.844, art. 2 ley 25.323 y entrega de certificado de trabajo por una relación de empleo doméstico desde el 1/3/2020; la actora afirmó percibir $4.000 por jornada (unos $60.000 mensuales).
Decisión: Rechazo íntegro de la demanda y imposición de costas a la actora; regulación de honorarios y liquidación de tasas (monto del juicio a efectos de regulación: $ 6.262.118,96).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Si bien en principio se produjo la absolución de posiciones de la accionada a tenor de las formuladas en el escrito de demanda, disponiéndose tenerla por confesa ante su incomparencia (art. 41 Ley 15057), entiendo ello por sí solo no resulta suficiente a los fines de tener -reitero, por sí solo y como única prueba
- los extremos invocados en demanda así como la existencia misma del vínculo laboral que afirma la accionante haber existido (SCBA L 88769 sent. del 6/6/2007)."
"En resumen, los testigos no vieron ni percibieron con sus sentidos, actos tipificantes de la dependencia laboral, tales como -por ejemplo
- el dictado de órdenes relativas a la jornada y horario, al modo de realizar las tareas, a la entrega de materiales y herramientas para el cumplimiento de su cometido, ni actos vinculados con el pago de una contraprestación. Nunca pudieron percibirlo en la medida que desconocen quien es Hugo José Fernandez."
"Que el tratamiento abordado supra y con aplicación de los preceptos normativos pertinentes (arts. 11,12, 21, 22, 23 y cctes. LCT), me lleva a concluir que no se ha acreditado el vínculo laboral denunciado en demanda por la parte actora."
"En consecuencia, propongo rechazar íntegramente la demanda instaurada por CLAUDIA BEATRIZ QUINTANA TISEIRA... COSTAS: Estimo que deben ser soportadas por la actora... de manera efectiva atento no haberse demostrado relación laboral entre las partes (art. 24 ley 15.057)."
También consignó el Tribunal: "el monto total del juicio a tener en cuenta para la regulación de honorarios asciende a $ 6.262.118,96 comprensivo del monto reclamado en demanda e intereses al día de la fecha."
- Votos: Voto principal del Juez Gastón de la Cal; adhesión por mayoría de la Jueza María Florencia Piro y del Juez Diego Andrés Granda. No hubo disidencias relevantes.
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