GIAMPIETRO ROBERTO ADEMAR C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclama fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por la tramitación del Expediente Administrativo SRT N° 009231/25. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 15/07/2026 por SEIS JUS (7 jus) equivalentes a $348.250, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIAMPIETRO ROBERTO ADEMAR, por su propio derecho.
Demandado: EXPERTA ART SA.
Objeto: Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales devengados por la tramitación del Expediente Administrativo SRT N° 009231/25, relativo a la representación de LEMUNAO MARTINA NAZARENZA.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 15/07/2026 por la suma de SIETE JUS (7) equivalentes a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250,00). Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de los profesionales intervinientes conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019). Por tanto, estimo que la homologación pedida resulta procedente (14, 21, 24, 28 y 36 sgtes. y concordantes de la ley 14.967, art. 308 C.P.C.C. por reenvío art. 89 de la ley 15.057)."
"Las costas deben imponerse a la demandada, tal como se convino y en mérito a lo dispuesto en el articulo 37 de la Resolución SRT 298/17 (arts. 24 y 89 ley 15.057 y 73 C. P. C. y C.)."
Resolución dispositiva transcripta:
"I.
- Homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/07/2026 (SIETE JUS (7), equivalentes a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA -$348.250,00
- unidades jus).
II.
- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057, y art. 73, CPCC).
III.
- Regular los honorarios del Dr. HORACIO JAVIER ROVAI (conforme lo acordado) en la suma de UN JUS CON CUARENTA CENTÉSIMOS (1,40) equivalentes a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 69.650,00) y los de la Dra. MARIANA CALIGARIS (conforme lo solicitado) en la equivalente a CERO JUS CON SETENTA CENTÉSIMOS (0,70) equivalentes a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 34.825,00), ambos con más sus adicionales de ley ... IV.
- Intimar a los profesionales ... dentro del término de diez días ... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.661,50) en concepto de tasa de justicia; y de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 383,08) correspondiente a la contribución del 5% de sobretasa ..."
- Otros puntos relevantes: Se ordena que el pago de honorarios profesionales, al no encontrarse comprendido en el art. 277 LCT, se canalice por el medio que acuerden las partes sin depósito en cuenta judicial; se advierte que no se levantan medidas cautelares ni se dará por terminado el juicio hasta acreditar cancelación de los servicios dentro de 5 días.
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