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SALDIAS MARÍA JOSÉ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por $5.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $750.000 y $500.000 a favor de los letrados intervinientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDIAS MARÍA JOSÉ. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo laboral por enfermedad profesional; existencia de litis y acuerdo conciliatorio presentado el 16/6/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000); imponer las costas a la demandada; regular honorarios a favor de los profesionales intervinientes y ordenar diversas intimaciones y condiciones de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 16/6/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057). Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula "D", estimo que las costas deben imponerse DEMANDADA (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)." "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve: I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 16/6/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000). II.
- Imponer las costas demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC). III.
- Regular los honorarios de la Dra. SOL ESTEFANIA ARANCE en la suma de QUINCE CON 07/100 jus (15,07) equivalentes a $750.000; y los del Dr. EDUARDO DE FELIPE en la suma de DIEZ CON 05/100 jus (10,05) equivalentes a $500.000 ambos con más sus adicionales de ley ..."
- Otros puntos relevantes del pronunciamiento:
- Ordena intimaciones para acreditación de pago de tasa de justicia por $110.000 y sobretasa de $5.500 dentro de cinco días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de remisión al Departamento de Cobro de Honorarios y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Señala obligación de depositar prestaciones dinerarias e indemnizaciones en cuenta sueldo conforme art. 17 ley 27.348, y normas sobre modo de pago de honorarios y peritos (no por cuenta judicial).
- Advierte que la falta de pago de cuotas hará caducar los plazos acordados y vencerá el saldo con intereses (Tasa Activa Banco Nación art. 11 ley 27348).

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