BENITEZ CARLOS GUSTAVO C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por prestaciones derivadas de riesgo del trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia territorial y remitió el expediente al Tribunal con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes), conforme precedentes y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Carlos Gustavo.
Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente por ley 15.057 (revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional).
Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora, disponiéndose que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, Departamento Judicial Quilmes; y ordenándose los oficios pertinentes para el sorteo y traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Saliquelo N°281, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel.-
Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que ' ... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024).'
II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos
- a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024). II.3. De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.' (causa: 'VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA' (SCBA
- 27/3/25).-
Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
- Resolución concreta: punto 1 del resolutorio: "Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 1/7/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 ...)." Ordenaron además oficios a Receptoría para sorteo del Tribunal que deberá entender y comunicación conforme art. 58 Acuerdo 3397/08 SCBA.
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