OBALLES SANCHEZ JULIO ANDRES C/ TRANSPORTE SERRANO SRL S/ DESPIDO
El actor promovió reclamo por despido contra Transporte Serrano SRL y solicitó declaración de incompetencia territorial. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia y remitió los autos al Tribunal con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes) por aplicación de la normativa sobre competencia territorial y precedentes de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oballes Sanchez Julio Andres.
Demandado: Transporte Serrano SRL.
Objeto: Acción por despido; el actor además planteó la incompetencia del Tribunal por cuestión territorial en presentación de fecha 29/6/26.
Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por el actor y se ordenó que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, Departamento Judicial Quilmes; se dispusieron las comunicaciones administrativas pertinentes y el sorteo del nuevo Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Fraga N°2280, pasillo al fondo, localidad y Partido de San Miguel."
"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024).'"
"II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos
- a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024)."
"De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."
Resolución dispositiva:
"1.
- Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 29/6/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 -texto según Leyes N°14.864 y 14.723).-
2.
- Firme la presente, librese por Secretaría oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel, a efectos que proceda al sorteo del Tribunal del Trabajo que va a entender en los presentes actuados.-
3.
- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del Acuerdo N° 3397/08 S.C.B.A., comuníquese lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio.-
4.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma automática (art. 11, Anexo 1, Acuerdo N° 3845, SCBA). Oportunamente, CUMPLIMENTESE-"
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