Logo

MOLINA PAULO EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Asociart S.A., y planteó incompetencia territorial. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia y determinó que debe conocer el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial de Quilmes), conforme precedentes y normativa aplicable.

Competencia territorial Incidente de incompetencia Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional n?383 Tribunal de trabajo florencio varela Ley 15.057 Ley 27.348 Resolucion 23/2018 srt Departamento judicial quilmes Agotamiento de instancia administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Molina Paulo Ezequiel. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Acción vinculada a enfermedad profesional, con impugnación por parte del actor sobre la competencia territorial del Tribunal que entiende en autos. Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la parte actora en la presentación del 29/6/26 y se ordenó que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes; dispuso trámites para el sorteo del nuevo tribunal y las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Marañon N°3785, de la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas." "Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que ' ... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024). En este marco, resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.'" "II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos
- a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024)." "De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."
- Resolución dispositiva relevante: "1.
- Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 29/6/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 -texto según Leyes N°14.864 y 14.723)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar