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SANCHEZ JUAN MANUEL C/ YACHT CLUB ARGENTINO ASOCIACION CIVIL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y acordó conciliación por la suma de $120.000.000 pagadera en 10 cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo equitativo, impuso las costas en la forma pactada, reguló honorarios y fijó actualización por IPC más un interés del 3% anual desde la mora.

Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Ejecucion de convenio Actualizacion ipc Interes 3% anual Honorarios 20% Costas a la demandada Exencion de tasas Deposito bancario (cbu)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ JUAN MANUEL, por medio de su letrado Dr. Ulises Javier Batellini. Demandado: YACHT CLUB ARGENTINO ASOCIACION CIVIL y otro/a, con letrado Dr. Diego Carlos Godoy por la demandada. Objeto: Acción por despido; se suscribió una conciliación y reajuste de la demanda. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y resolvió diversas medidas accesorias (costas, exención de tasas e impuestos, regulación de honorarios, actualización e interés por mora, y pautas de pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO." "LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha." "La parte demandada: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $120.000.000 en 10 cuotas de $12.000.000, pagaderas de la siguiente forma: la primera se da en pago en este acto y las restantes 9 cuotas se abonarán con fechas 03/09/2026; 03/10/2026, 03/11/2026, 03/12/2026, 03/01/2027, 03/02/2027, 03/03/2027, 03/04/2027 y 03/05/2027." "La parte demandada da en pago la suma de $20.800.000 los cuales se encuentran embargados en la cuenta de autos y solicitan en consecuencia del acuerdo arriba el levantamiento de la mentada medida y la restitución de los fondos restantes." "Con relación al capital, ambas partes pactan que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." "Se hace saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago." "Se reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora, el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley los cuales serán abonados en tres cuotas de $8.800.000 (honorarios y aportes de ley) pagaderas junto con el capital." "INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
- Votos: el voto de mayoría (Dr. Coello Grassi) y los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos; no se registra disidencia.

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