AVILA LORENA PAOLA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal conforme al art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 del CPCC, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AVILA LORENA PAOLA.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal, en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo, párrafos más relevantes):
"Que con fecha 13/4/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de decretarse la perención en los términos del art. 11 de la ley 15.057.
Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 24/02/23 por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente.
Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones.
Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa."
Resolución dispositiva (literal):
"1) Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 (modificado por la ley 13.986).
2º) Sin costas, atento la forma en que fue resuelta la cuestión (art. 12 de la ley 15.057).
3°) Regístrese y notifíquese."
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