FIGUEROA ALEJANDRO FABIAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra la ART reclamando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $3.000.000, considerándolo conforme a derecho y reguló costas y honorarios, imponiendo depósitos y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEROA ALEJANDRO FABIAN.
Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional; búsqueda de revisión/compensación por conflicto derivado de accidente de trabajo (convenio conciliatorio celebrado entre partes).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/06/2026 por la suma de $3.000.000 y reguló costas, exención parcial de tasa de justicia, y la regulación de honorarios de letrados y peritos con pautas de pago y depósitos en cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"
"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.
- En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).
- Exímese a la demandada del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $33.000, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución."
"Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada ... corresponde regular los honorarios del Dr. DOMINGUEZ MATIAS ... en la suma de $ 600.000 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA ... De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos ... en la suma de $149.250 ..."
Decisión dispositiva (extracto):
"1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/06/2026 por la suma $3.000.000 ( PESOS TRES MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada ... eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $33.000, con más el 5 % de sobretasa ... 6°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios ... regular los honorarios del Dr. DOMINGUEZ MATIAS ... en la suma de $ 600.000 ... 7°) Regular los honorarios de los restantes letrados ... en la suma de $ 600.000 ... 8º) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos ... en la suma de $149.250 ..."
(No se registran votos en disidencia; las demás magistradas votaron en igual sentido por compartir los fundamentos).
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