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SERSING LEONARDO OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y celebró un convenio conciliatorio para la indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por $18.273.500 al entender que no vulnera norma de orden público (arts. 12 y 15 LCT), reguló costas, honorarios y forma de pagos.

Proceso laboral Enfermedad profesional Homologacion convenio Lct (arts. 12 y 15 Art. 277) Honorarios Peritos Costas Intereses moratorios (bcra) Dacion en pago Cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sersing Leonardo Oscar. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional y sus consecuencias indemnizatorias (acción laboral / enfermedad profesional). Decisión: Se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 02/07/2026 por la suma de $18.273.500; se impusieron costas a la demandada (con exención parcial de la tasa de justicia), se regularon y fijaron honorarios de letrados y peritos, y se dispusieron modalidades de pago y depósitos en cuenta judicial y cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 02/07/2026 por la suma $18.273.500 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-" "Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. LUCIANA ANDREA ARNAL Tº XII Fº 499 C.A.M en la suma de $1.218.234 ( PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO) -equivalente a 24,48 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750) y al Dr. DANIEL ALBERTO ROSSI C.A.S.I. T° XXXV F° 447 en la suma de $2.436.466 ( PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS) equivalente 49,97 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750) , en atención al reconocimiento efectuado en el acta que antecede, ambos con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder (...)" "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos contadora ROMINA BEATRIZ QUIROZ en la suma $730.940 ( PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA) con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere (...), Ingeniero Pedro Hector Degli Esposti en la suma de $730.940 ( PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA) (...) y médico VEGA SILVIO JORGE en la suma de $730.940 ( PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA) con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere (...)"
- Otros puntos procesales relevantes consignados por el Tribunal: Tasa de interés moratorio aplicable en caso de mora: tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802). Costas a cargo de la demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057; 68 C.P.C.C.) con exención del 50% de la tasa de justicia y depósito exigido de $201.008,50 más 5% de sobretasa dentro de cinco días. Orden sobre forma de pago: depósito del capital actoral en cuenta sueldo del trabajador si existe; honorarios y peritos a depositarse en cuentas bancarias personales de cada profesional; intimaciones para informar CBUs y publicidad en sistema informático. Notas sobre dación en pago, cláusula penal y mora automática consignadas en el convenio (apartado 7° del acuerdo).

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