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CRISTALDO FARIÑA MARIO ENRIQUE C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $20.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por ser conforme a derecho, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos en los montos consignados.

Accidente de trabajo Homologacion de convenio Accion especial Lct arts. 12 y 15 Costas Regulacion de honorarios Peritos Clausula penal Intereses moratorios bcra Deposito en cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristaldo Fariña Mario Enrique. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio por la suma de $20.000.000. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 08/07/2026 por $20.000.000, imposición de costas a la demandada (con exención parcial de la tasa de justicia), regulación de honorarios de abogados y peritos y precisiones sobre forma de pago y depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.
- Téngase presente la cláusula penal manifestada por las partes en el apartado 4° del acuerdo presentado.
- En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).
- Exímese a la demandada del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $220.000, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución." "En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dra MARIA SILVIA MAGNELLI ... en la suma de $4.000.000.
- ... regular los honorarios de la Dra. GABRIELA F ALVAREZ ... en la suma de $2.000.000 ... De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos ... FILIPPONE MARÍA FLORENCIA ... $800.000 ... contadora MONTOYA MIRTA STELLA MARIS ... $800.000 ... psicólogo JAVIER ALEJANDRO AGUILAR ... $800.000." Resolución concluyente (transcripción): "1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 08/07/2026 por la suma $20.000.000 PESOS VEINTE MILLONES que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.
- ... 6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada ... eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $220.000, con más el 5 % de sobretasa ... 7°) ... regular los honorarios del Dra MARIA SILVIA MAGNELLI ... $4.000.000 ... 8°) ... Dra. GABRIELA F ALVAREZ ... $2.000.000 ... 9º) ... peritos ... $800.000 cada uno."

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