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GOMEZ ROSANA EDITH C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART para obtener una compensación. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio por $5.000.000, considerándolo conforme a derecho y ordenó regulación de costas, honorarios y modalidades de pago.

Accion de revision Homologacion de convenio Ley 15.057 Lct arts. 12 y 15 Indemnizacion Honorarios Costas Cuenta sueldo Clausula penal Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Rosana Edith. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión (res. Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057) y, en oportunidad, resolución de cuestiones derivadas del accidente/contrato de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio fechado 16/07/2026. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000; impuso costas a la demandada (con exención del 50% de la tasa de justicia), reguló honorarios de letrados y peritos y fijó modalidades de depósito y pago (cuenta sueldo, depósitos a cuentas personales de profesionales, plazos y apercibimientos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad." "Téngase presente la cláusula penal manifestada por las partes en el apartado 7° del acuerdo presentado." Resolución (extracto): "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 16/07/2026 por la suma $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." Costas y tasas: "6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $55.000, con más el 5 % de sobretasa..." Regulaciones de honorarios (extractos): "regular los honorarios del Dr. JORGE GABRIEL MASDEU ... en la suma de $1.000.000 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA"; "Dr. ALBERTO ARMANDO ALVARELLOS ... en la suma de $950.250"; "Dra. PAULA ILEANA ROMANDETTO ... $49.750"; peritos: "PSICÓLOGA ALVELO MARIA INES ... $200.000" y "MÉDICO VEGA SILVIO JORGE ... $200.000". Medidas de pago y acreditación (extracto): "la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite en autos la titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° CBU, ALIAS)"; y obligación de los profesionales de denunciar sus CBU para el pago de honorarios. Voto: La Dra. Liliana Marta Lipicar expuso fundamentos y votó por la homologación; las Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín (se indica que votaron en igual sentido) compartieron los fundamentos.
- No se consignan votos de minoría relevantes; la resolución se adoptó por mayoría conforme el acta.

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