VALTUILLE DIEGO FERNANDO C/ TARGET VIA PUBLICA SRL S/ COBRO DE SALARIOS
El actor promovió acción de cobro de salarios y las partes celebraron convenio conciliatorio por $2.000.000 el 14/07/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar normas de orden público, fijó costas a la demandada, reguló honorarios por $400.000 para cada letrado y ordenó modalidades de pago e intimaciones por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALTUILLE DIEGO FERNANDO.
Demandado: TARGET VIA PUBLICA SRL.
Objeto: Reclamo salarial (cobro de salarios), materia de ejecución y composición de la litis mediante convenio conciliatorio celebrado el 14/07/2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada; se impusieron costas a la demandada con exención del 75% de la tasa de justicia (cargo de $11.000 más 5% de sobretasa); se regularon honorarios a favor de los letrados por $400.000 cada uno; se dejaron pautas para depósitos en cuenta sueldo, pago de honorarios en cuentas bancarias de profesionales, comprobantes y plazos para acreditación, y se advirtió sobre intereses moratorios y cláusula penal en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad."
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
Sobre costas y tasa de justicia: "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.). Exímese a la demandada del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $11.000,( pesos once mil) con más el 5 % de sobretasa (art. 12 inc. 'g' ley 6.716 to según Ley 15563)). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. ...)."
Sobre regulación de honorarios: "corresponde regular los honorarios del Dr. RAFAEL AGUSTÍN SUAREZ ... en la suma de $ 400.000 ( PESOS CUATROCIENTOS MIL) -equivalente a 8 IUS arancelarios... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere" y "corresponde regular los honorarios del ... Dr. DIEGO GUSTAVO GAZQUEZ ... en la suma de $ 400.000 ( PESOS CUATROCIENTOS MIL) -equivalente a 8 IUS arancelarios... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere (art. 277 LCT)."
Disposición final sobre pagos y acreditaciones (extracto): "hacer saber a la demandada que deberá depositar en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible (art. 277 LCT to. por ley 27.802).... Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados, peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias ... y adjunten la factura pertinente -para documentar el pago-."
- Votos: Las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos; la resolución se dictó por mayoría unificada.
Fechas y montos relevantes:
- Convenio conciliatorio suscripto el 14/07/2026 por $2.000.000.
- Regulaciones de honorarios: $400.000 para Dr. Rafael Agustín Suarez y $400.000 para Dr. Diego Gustavo Gazquez (cada uno), equivalentes a 8 IUS según Acuerdo 4222/26 (valor IUS $49.750).
- Tasa de justicia a cargo: $11.000 más 5% de sobretasa; depósito dentro de 5 días de notificada la resolución.
- Plazo para que beneficiario acredite pago de aportes: 60 días subsiguientes.
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