VALENZUELA CRISTIAN DANIEL C/ PREVENCIÓN A.R.T. SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal tras intimación, aplicando el art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valenzuela Cristian Daniel.
Demandado: Prevención A.R.T. SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo.
Decisión: Decretar la caducidad de instancia por aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 (mod. ley 13.986); sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 4/6/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de decretarse la perención en los términos del art. 11 de la ley 15.057.
Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 17/9/2024, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente.
Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones.
Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa.-
ASI LO VOTO."
Resolución del Tribunal:
"1) Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 (modificado por la ley 13.986).
2º) Sin costas, atento la forma en que fue resuelta la cuestión (art. 12 de la ley 15.057).
3°) Regístrese y notifíquese."
- Votos: La Dra. Silvia Ester Bártola fundamentó y votó la procedencia de la caducidad; las Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola adhieren por los mismos fundamentos.
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