VILLALBA NATALIA MARIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó por accidente in-itinere y celebró un convenio conciliatorio por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo del 11/05/2026 por $50.000, por no vulnerar normas de orden público y ajustado a los arts. 12 y 15 LCT, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba Natalia Mariela.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere (indemnización por accidente de trabajo).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 11/05/2026 por la suma de $50.000; imposición de costas a la demandada (con exención del 50% de la tasa de justicia), regulación de honorarios de letrados y peritos y pautas de pago y ejecución en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 5° del acuerdo presentado.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada, a excepción de lo pactado respecto a los honorarios parte actora.
- (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-
Exímese a la demandada del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), con más el 5 % de sobretasa..."
Resolutivo del Tribunal (extracto):
"1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 11/05/2026 por la suma $50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
6º) Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada, a excepción de lo pactado respecto a los honorarios parte actora.
- ... eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), con más el 5 % de sobretasa...-
7°) En consecuencia, regular los honorarios del Dra. BREITBURD ANABELLA MADELAINE ... en la suma de $199.000 ... DR. LAZZARI JUAN PABLO ... en la suma de $149.750 ...
8°) Regular los honorarios ... Dr. NICOLÁS PELLEGRINI ... en la suma de $348.250 ... (equivalente a 7 IUS).-
9º) Propongo regular los honorarios de los peritos médico GUILLERMO A. VERA en la suma de $149.250 ... contador HÉCTOR RODRÍGUEZ FENOCCHIO en la suma de $149.250 ... psicólogo ALICIA RAQUEL BARALDI en la suma de $149.250 ..."
(Se consignan además pautas detalladas de pago: depósito del capital en cuenta sueldo del trabajador si existe; pago de honorarios y peritos a cuentas bancarias de los profesionales; plazo de 60 días para acreditación de aportes; y apercibimientos por ejecución y aplicación de intereses por mora conforme art. 55 ley 27.802 y normas citadas.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: