URIEL S.R.L. C/ FERNANDEZ HORACIO GUSTAVO ADOLFO S/ CONSIGNACION
El actor promovió acción de consignación para la entrega de certificado de trabajo, certificado de servicios y remuneración de ANSES, constancia de baja de AFIP y recibo de liquidación final. El Tribunal hizo lugar a la demanda por consignación por aplicación de los arts. 904, 905, 907 y ccds. del CCC y el art. 80 LCT, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: URIEL SRL.
Demandado: Horacio Gustavo Adolfo Fernandez.
Objeto: Consignación y entrega de certificado de trabajo, certificado de servicios y remuneración de ANSES (art. 80 LCT), constancia de baja de AFIP y recibo de liquidación final.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de consignación presentada por URIEL SRL; costas al demandado con los alcances de los arts. 20 LCT y 22 LPT; remisión a acuerdo para regular honorarios y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado se encuentra rebelde en el proceso (art. 59 CPCC). Considero su actitud silente como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (art. 33 ley 15.057)."
"Por ello y con los recibos de haberes adjuntos a la demanda tenidos por reconocidos en el auto ordenatorio de prueba de fecha 26/6/25, tengo por cierto que Horacio Gustavo Adolfo Fernandez ingresó a laborar a las órdenes de Uriel SRL el 1/7/14 y que se desempeñó como vigilador (CCT 421/05) hasta el despido, conforme la constancia de baja de AFIP de fecha 19/8/22. Considero no debe ser objeto de tratamiento en estas actuaciones los motivos de la extinción del contrato de trabajo."
"La doctrina ha indicado el fundamento de la consignación judicial, procedimiento que ha sido establecido para proporcionar al deudor el instrumento para ejercer su derecho a liberarse de la obligación. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación correspondiente. Se considera justo brindar al deudor que actúa de buena fe, un procedimiento que permita su liberación, aún contra la voluntad del acreedor."
"Si bien el régimen de consignación está dirigido, básicamente, a las obligaciones dinerarias, tratándose de obligaciones de hacer que involucra a la vez un 'dar', la consignación es factible en los términos del art. 904 y ss. del CCC."
"Luego, en el caso de autos, vistas las modalidades del contrato de trabajo tenidas por probadas, el silencio opuesto por el accionado, los certificados de trabajo acompañados en los términos del art. 80 de la LCT, la constancia de baja de la AFIP y el recibo de liquidación final, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 904, 905, 907 y ccds. del C.C.C., debe hacerse lugar a la demanda por consignación iniciada."
Resolución final reproducida: "HACER LUGAR a la demanda de pago por consignación efectuada por URIEL SRL del certificado de trabajo, certificado de servicios y remuneración de ANSES (art. 80 LCT), constancia de baja de la AFIP y recibo de liquidación final (arts. 904, 905, 907 y cc CCC). COSTAS al demandado con los alcances de los arts. 20 LCT y 22 LPT (art. 24 ley 15.057)."
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