POMPONI CARLOS MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio sobre capital indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 18/06/2026 por $3.800.000 considerando que no vulnera normas de orden público y dispuso la regulación de costas, honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pomponi Carlos Martín.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se sometió a homologación un convenio conciliatorio celebrado por las partes el 18/06/2026 por la suma de $3.800.000.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por $3.800.000; imposición de costas a la demandada (con exención del 50% de la tasa de justicia y pago de $41.800 más 5% de sobretasa); regulación de honorarios y peritos; órdenes para depósitos y acreditaciones bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 6to del acuerdo presentado.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-"
Resolutivo (transcripción):
"1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/06/2026 por la suma $3.800.000 ( PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
...
6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $41.800, con más el 5 % de sobretasa (art. 12 inc. "g" ley 6.716 to según Ley 15563)). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057, 73 C.P.C.C.).-"
Regulación de honorarios (transcripción parcial relevante):
"Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. FERNANDO AGUSTIN MARTINO T° II F° 540 C.A.A.L en la suma de $760.000 (PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL) EQUIVALENTE A 15,27 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder ... regular los honorarios del Dr. EMILIO JULIO CARREGA ... en la suma de $710.250 ... y al Dr. Roberto Bosca Chillida ... en la suma de $49.750 ... De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos ... en la suma de $152.000 ..."
(Se consignan en el voto y en el resolutivo los montos y requisitos de acreditación para depósitos en cuenta sueldo, cuentas bancarias de profesionales y el procedimiento de notificación electrónica.)
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