PADIAL LUIS HECTOR C/ SANTA HELENA SRL - TYGIA SRL - UT S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada por no advertir obstáculo legal y por entender que se alcanzó una justa composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PADIAL LUIS HECTOR.
Demandado: BODEGA SANTA HELENA S.R.L.
- TYGIA S.R.L.
- UT.
Objeto: Reclamo por despido (causa rotulada "PADIAL LUIS HECTOR C/ SANTA HELENA SRL
- TYGIA SRL
- UT S/ DESPIDO") y presentación de acuerdo transaccional.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 14/7/26, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenaron pautas de pago y acreditación de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: HOMOLOCACIÓN. 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 14/7/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
"2) Imponer las costas a la demandada BODEGA SANTA HELENA S.R.L.
- TYGIA S.R.L.
- UT (art. 24, Ley 15.057)."
"5) Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada BODEGA SANTA HELENA S.R.L.
- TYGIA S.R.L.
- UT, para que ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($. 161.700.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 154.000.-) y contribución sobre tasa ($. 7.700.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes ... Valor Jus Arancelario vigente: $49.750 Ac. 4222/26 SCBA ... Por la parte actora: Dr. GUSTAVO MARCHI ... en la cantidad de (28.15) VEINTIOCHO CON QUINCE Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. DANIEL OSVALDO DESCALS ... en la cantidad de (21) VEINTIUNO Jus Arancelarios."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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