DEL VALLE JORGE MARIO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando prestaciones; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme lo expresado en el acta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEL VALLE JORGE MARIO, representado por el Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS.
Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., representada por el Dr. TASSARA JUAN PABLO.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios y pagos a peritos en los montos consignados; se rechazó la eximición de la demandada del pago de tasa y sobre tasa de justicia y se intimó al pago de $92.400 por tasa y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($.4.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los (20) veinte días hábiles de la notificación de la homologación, mediante PAGO DIRECTO."
"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-
2)Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)."
"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera... Por la parte actora: Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS ... en la cantidad de (16.10) DIECISEIS CON DIEZ Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. TASSARA JUAN PABLO ... en la cantidad de (8.10) OCHO CON DIEZ Jus Arancelarios."
"Peritos: en favor del perito contador JUAN LUIS RAINERO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($.200.000.-) ... en favor de la perito psicóloga Lic. YANINA BEATRIZ GARBER, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($.200.000.-) ... y en favor del perito médico DR. SEBASTIÁN LUCAS FAIAD, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($.200.000.-)."
"6)Se rechaza el planteo efectuado por la demandada, en consecuencia se intima a la demandada, para que en misma fecha del pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($. 92.400.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 88.000.-) y contribución sobre tasa ($.4.400.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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