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BORDOLI DURE MAXIMO C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por haberse agotado la instancia administrativa. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia territorial y ordenó el traslado del expediente al Tribunal con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes).

Incidente Competencia territorial Comision medica jurisdiccional n?383 Ley 15.057 Resolucion 23/2018 srt Tribunal de trabajo florencio varela Agotamiento de la via administrativa Accion de revision Departamento judicial quilmes Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BORDOLI DURE MAXIMO. Demandado: RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Se hizo lugar al planteo de incompetencia introducido por la parte actora en su presentación del 3/7/26; se determinó que debe conocer el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes; dispuso librar oficios para sorteo y comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del pronunciamiento): "Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle El Maestro N°5728, de la localidad y Partido de José C. Paz." "En este marco, resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." "II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos
- a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA
- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes." "Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
- Votos: El Dr. JULIAN FERNANDEZ votó por hacer lugar al planteo; los Dres. GABRIEL SIMON FREM y JORGE CESAR ROJAS votaron en idéntico sentido.
- Medidas ordenadas: librar oficios a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para sorteo del Tribunal que entenderá en autos; comunicar a la Receptoría General de Expedientes Departamental; registro y notificación automática (art. 11, Anexo 1, Acuerdo N° 3845 SCBA).

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