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GONZALEZ CESAR DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por indemnización por hipoacusia bilateral por exposición laboral por parte de un trabajador municipal. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la pericia médica oficial acreditó una hipoacusia neurosensorial bilateral moderada no inducida por ruido y, por ende, no vinculada con la actividad laboral.

Riesgos del trabajo Hipoacusia neurosensorial Enfermedad profesional Nexo causal Pericia medica Rechazo de demanda Provincia art Costas Ley 24.557 Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cesar Daniel Gonzalez, DNI 14.773.604, trabajador municipal (Conductor I) que promovió acción por enfermedad profesional. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., CUIT 30-68825409-0. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (art. 14 inc. 2 apartado "a" Ley 24.557) y adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773) por hipoacusia bilateral atribuida a la exposición laboral al ruido. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por falta de causa (art. 726 CCCN). Se impusieron costas a la parte actora, con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios y tasas (monto del juicio $ 4.416.399,65; honorarios perito médico $221.000; perito contadora $149.250; regulación de abogado actor 8,9 Jus).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En la pericia médica producida en autos en fecha 16/5/2025 por el perito médico doctor Carlos Marcelo Di Rocco ... el experto sostuvo que el actor presenta una hipoacusia neurosensorial, bilateral moderada." "La incapacidad que hubiere padece el actor, según los elementos obrantes en la causa sería de 11,17 % (Utilizando la tabla de la A.M.A./84
- A .A.O. May/79, no relacionado con su actividad laboral.( informe de medición de riesgo (ruido) que obra en expediente de fecha 10/03/2013)." "Según los graficos de las audiometrías obrantes en la causa, tampoco se correspondería con un patrón característico de una hipoacusia inducida por ruido. Los patrones audiográficos, no se corresponderían con una hipoacusia inducida por ruido. Dicho de otra manera sería una hipoacusia no inducida por ruido, pues no reúne las condiciones establecidas por la ley 24.557 y no se comprobó exposición a agente ruido." "La actividad laboral desarrollada por el operario, según lo expresa un informe de Medición de ruidos obrante en autos, determina que no existía exposición a agente ruido que supere los 85 decibles. ( informe de medición de riesgo (ruido) 81 db, que obra en expediente de fecha 10/03/2013)." "Por lo expuesto, la patología que padecía el actor, (Hipoacusia bilateral), se considera de carácter inculpable, no relacionada con su actividad laboral. No cumple con las normas establecidas por la Ley 24.557 para hipoacusia inducida por ruido." "Quedan diluidas las pruebas descriptas sin que de las mismas se advierta que el actor de autos padezca una lesión atribuible a las labores que desarrollaba para su empleador la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves y, a consecuencia de ello, indemnizable (art. 6, 14 y cctes Ley 24557)." "A tenor de lo concluido en la cuestión que precede, la pretensión de demanda debe desestimarse íntegramente en razón de la ausencia de los presupuestos esenciales que hacen a su procedencia, tales como la inexistencia de una dolencia incapacitante atribuible al accidente denunciado en demanda (art. 6, 14 y cctes. Ley 24.557). En consecuencia, es por dichas razones que propongo rechazar íntegramente la demanda ... por carecer de causa (art. 726 CCCN)."
- Votos: El voto de la Dra. María Florencia Piro contiene el análisis y conclusiones; los Dres. Gastón de la Cal y Diego Andrés Granda adhieren por compartir los fundamentos (decisión por mayoría).

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