.................... S/HABEAS CORPUS
Hábeas corpus correctivo por detención tras sentencia condenatoria. La Cámara rechazó la ilegitimidad de la detención ordenada por el Tribunal Oral Criminal N°1 pero, atendidas las circunstancias personales y el arraigo del imputado, morigeró la medida disponiendo arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las Dras. Patricia Perelló, Martina Papadopulos y Mariana Fardin, en representación de J. M. E.
Demandado: Tribunal Oral Criminal N°1 (autor de la orden de detención) y orden de alojamiento remitida al Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Se interpone acción de Hábeas Corpus Correctivo por entender ilegal y arbitraria la orden de detención y alojamiento carcelario dictada el 13/07/2026 tras la sentencia condenatoria (4 años de prisión) por delitos de abuso sexual y desobediencia; subsidiariamente se solicita arresto domiciliario (art. 163 inc. 1 C.P.P.).
Decisión: La Cámara RECHAZÓ en cuanto a la ilegitimidad de la detención (no hay arbitrariedad ni ilegalidad) pero HIZO LUGAR PARCIAL al pedido defensista morigerando la medida y disponiendo arresto domiciliario con control por monitoreo electrónico y supervisión policial aleatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizada entonces la causa y la resolución impugnada, a contrario de lo sostenido por la Defensa Particular, considero que en el caso, el Tribunal ha explicado adecuadamente los motivos por los que arriba a la conclusión fundada acerca de la existencia de peligrosidad procesal, no resultando a mi criterio el encarcelamiento ilegítimo, toda vez que es razonable presumir luego del dictado de un veredicto condenatorio y de la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, en base al nivel de conocimiento arribado (certeza), la existencia de un aumento cierto de frustración de los fines del proceso..." (voto del Dr. Noel).
"Teniendo en cuenta entonces la naturaleza del instituto en cuestión, para su procedencia debe demostrarse en concreto, que la restricción a la libertad personal resulte ilegal o arbitraria ... Todos estos supuestos de excepción, por lo dicho, no se encuentran actualmente acreditados en autos." (voto del Tribunal).
"Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cuenta el pedido subsidiario de la Defensa Particular, consistente en el otorgamiento a su pupilo, de arresto domiciliario, en los términos del art. 163 inc. 1 del C.P.P., entiendo que dadas las particulares circunstancias del caso, y la conducta asumida por el causante en el transcurso del proceso, resulta acorde morigerar los efectos de la privación de libertad dispuesta, haciendo lugar a la medida solicitada." (voto del Dr. Noel).
Sentencia (resolución): "I.
- Confirmar la detención dispuesta por los Sres. Jueces del Tribunal Oral Criminal Nro. 1 Departamental, respecto del Sr. J. M. E., en base al peligro cierto de frustración de los fines del proceso (art. 371 in fine del C.P.P.). II.
- Hacer lugar parcialmente al Hábeas Corpus interpuesto por la Defensa Particular, en favor de J. M. E., atenuando en forma inmediata la medida de coerción dispuesta, mediante el otorgamiento al mismo de arresto domiciliario... bajo el control del Centro de Monitoreo Electrónico..."
Datos relevantes del caso incluidos en el fundamento:
- Sentencia condenatoria dictada el 13/07/2026: pena de cuatro (4) años de prisión por Abuso Sexual simple agravado (por ser ascendente y aprovechamiento de convivencia) y Desobediencia (concurso ideal).
- Orden de inmediata detención y alojamiento en establecimiento carcelario (art. 371 in fine y 431 2ª parte C.P.P.).
- Defensa informó arraigo, empleo estable en blanco por más de 15 años, domicilio y convivencia con pareja; no incumplimientos procesales durante cinco años de trámite.
- La Cámara consideró acreditada la existencia de peligrosidad procesal suficiente para justificar la detención, pero que dicha peligrosidad podía ser asegurada mediante medida menos gravosa: arresto domiciliario con monitoreo electrónico (art. 163 C.P.P.), con oficios al Centro de Monitoreo y control policial aleatorio.
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