.................... S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente de prisión domiciliaria por la situación de salud de la progenitora del condenado. La Cámara confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria al entender que no se acreditó que la madre se encuentre “a cargo” exclusivo del detenido ni que esté en total desamparo, y valoró informes médicos, socioambientales y del Departamento Técnico Criminológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Gerardo Molins, a través de su defensor particular Dr. Fernando Farías, interpone apelación contra la denegatoria de prisión domiciliaria.
Demandado: Dr. Silvio Mario Galdeano, Juez titular del Juzgado de Ejecución departamental, por la resolución de fecha 5 de junio de 2026 que denegó el arresto domiciliario en los términos del art. 10 inc. f) del Código Penal.
Objeto: Concesión de prisión domiciliaria por la extrema vulnerabilidad y estado de salud de la madre del condenado, Mirta Susana Peralta (deterioro visual y neurocognitivo, necesidad de asistencia permanente, ausencia de red familiar de contención).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que denegó el pedido de prisión domiciliaria en favor de Molins, con costas, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el futuro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. defensor particular, Dr. Fernando Farías, contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución departamental, Dr. Silvio Mario Galdeano, fechada el 5 de junio de 2026, que deniega la detención domiciliaria en los términos del art. 10 inc. f) del Código Penal en favor del condenado Rodolfo Gerardo Molins."
"El legislador en forma clara formula una opción exenta de vaguedades y ambigüedades: '...madre de un niño menor de cinco años de edad o de una persona con discapacidad a su cargo...', es decir, que la persona que padece una discapacidad, necesariamente, ha de estar 'a cargo' del detenido y, de conformidad a lo que surge de la lectura de la causa, no es dable verificar esa situación fáctica en el presente caso."
"No obstante que no puede descartarse la situación por la que atraviesa la madre del interno, se advierte que no se encuentra en un estado de desamparo total y a exclusivo cargo del condenado. En esa dirección vale decir que el sobrino Pablo Daniel Peralta colabora con determinadas tareas, lo expuesto es reconocido por el propio defensor."
"Del informe socio ambiental se desprende que la Sra. Peralta manifiesta que '... le han diagnosticado "deterioro cognitivo" y empieza a olvidar las cosas. Expresa que en varias oportunidades encontró las hornallas de la cocina abierta sin recordar cuando las había prendido...', pero nada dice de su deterioro visual ni que no se pueda movilizar por sus propios medios. De consuno debo agregar que la profesional que realizó el informe Carolina Luchelli, no realiza ninguna mención ni reserva sobre el estado de salud de la entrevistada."
"No puedo dejar de valorar tampoco que el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penitenciaria N° 13 mediante Acta Nº 024/2026 sugiere su inviabilidad."
"Por consiguiente, en razón de lo expuesto, propongo confirmar la resolución de primera instancia que deniega el pedido de prisión domiciliaria en favor de Rodolfo Gerardo Molins, sin perjuicio de lo que en el futuro pueda decidirse. Con costas (arts. 106, 434, 439, 440, 441, 530, 531 y cc. del CPP)."
- Notas procesales relevantes: Sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, 15 de julio de 2026. Votaron por la afirmativa los Dres. Portiglia (presidente) y Singla; el Dr. Luis Alberto Beraza no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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