ANDRADES ERNESTO MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acto de conciliación en acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo; se homologó acuerdo por PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000) a pagar en un único pago a los veinte días hábiles de la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERNESTO MIGUEL ANDRADES.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000), que la demandada abonará en un único pago a los veinte (20) días hábiles desde la notificación de la homologación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se rechazó la eximición de la demandada respecto del pago de tasa y sobre tasa de justicia, ordenando su acreditación por $ 392.700.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo):
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."
"Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)."
"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $49.750 Ac. 4222/26 SCBA) ... Por la parte actora: MATIAS DOMINGUEZ ... en la cantidad de (45,55) CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO Jus Arancelarios.
- Dra. JAQUELINE DAIANA RODRIGUEZ ... en la cantidad de (22,80) VEINTIDOS CON OCHENTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. HERNÁN JOSÉ MIGUEL CAPOLUPO ... en la cantidad de (68,35) SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO Jus Arancelarios."
Además, el tribunal dispone la forma de pago y acreditaciones bancarias: "la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora ... deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)". Asimismo, se ordena: "se intima a la demandada, para que en misma fecha de pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($. 392.700.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 374.000.-) y contribución sobre tasa ($. 18.700.-)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: