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ABREGU IRMA ESTELA C/ RINALDI CONFEZIONE S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio transaccional laboral suscripto el 03/07/26. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y forma de pago, rechazando la exención de la tasa de justicia.

Incidente Homologacion de convenio Derecho del trabajo Lct Costas Honorarios Tasa de justicia ($57.750) Deposito en cuenta sueldo Regularizacion de honorarios Tribunal del trabajo n? 3

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABREGU IRMA ESTELA. Demandado: RINALDI CONFEZIONE S.R.L. Objeto: Homologación de convenio transaccional presentado por las partes con fecha 03/07/26. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados; se ordenaron modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o bancaria, pago directo a letrados) y se rechazó la exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $57.750.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-" "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 03/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-" "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula V. del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada RINALDI CONFEZIONE S.R.L., para que dentro de quinto día, acredite electrónicamente a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires «Tasas Retributivas por Servicios Judiciales» conf. Resol. SC N° 761/20, el pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($. 57.750.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 55.000.-) y contribución sobre tasa ($. 2.750.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución, previo pase al departamento de cobro de tasa de justicia departamental (art. 295 del Código Fiscal -ley 10.397 t.o.
- y art. 5 ley 11.594).-" Además, el Tribunal reguló honorarios profesionales conforme Ley 14.967 (valor jus arancelario $49.750), fijando para cada letrado la suma de 10,05 jus arancelarios y las reglas de mora y acreditación de cuentas para pago, con obligación de aporte y comunicación a la Caja de Previsión de Abogados Provincial.

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