VARGAS LUIS GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión derivada de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos conforme a Ley 14.967 y Ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS LUIS GUILLERMO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y homologación de acuerdo transaccional presentado por las partes con fecha 15/07/26.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; instrucciones sobre forma de pago y rechazo del pedido de exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: HOMOLOGACION 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 15/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"2) Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."
Regulación de honorarios (extractos con montos y normas citadas):
"Por la parte actora: Dra. LUCIANA ANDREA ARNAL ... en la cantidad de (15,15) QUINCE CON QUINCE Jus Arancelarios.
- Dr. DANIEL ALBERTO ROSSI ... en la cantidad de (30,30) TREINTA CON TREINTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dra. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK ... en la cantidad de (22) VEINTIDOS Jus Arancelarios (art. 21, Ley 14.967). (Valor Jus Arancelario vigente: $49.750 Ac. 4222/26 SCBA)"
Perito:
"Peritos: en favor del perito médico DR. SILVIO JORGE VEGA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($. 600.000.-), con más el 10% en concepto de aportes..."
Pagos
- acreditación directa (extractos relevantes):
"A.
- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora ... dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT) ... Para el caso que la parte trabajadora no cuente con 'cuenta sueldo' ... deberá dentro de tercero día ... denunciar y acreditar en autos dicha titularidad y datos de la referida cuenta ... Se excluyen para esta opción plataformas virtuales: mercado pago, personal pay, etc."
Rechazo de exención de tasa de justicia y liquidación:
"5) Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula X. del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA ($. 261.030.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 248.600.-) y contribución sobre tasa ($. 12.430.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
Otras referencias normativas relevantes: art. 15 LCT; art. 30 Ley 15.057; art. 309 y ss. CPCC; Ley 14.967; Ac. SCBA 3199; Ac. 4222/26 SCBA; Resol. SC N° 761/20.
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