CENTURION ANGEL DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió reclamo contra la aseguradora y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que no existe obstáculo legal y que se alcanzó una justa composición de la litis, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Centurión Ángel David.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Trámite vinculado a recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional, con las partes presentando y pactando un acuerdo transaccional cuya homologación se solicita.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional acompañado el 22/06/26; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios; intimación de pago de tasas retributivas por servicios judiciales por $115.500.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 22/06/26 con los alcances de lo demás actuado, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Imponer las costas a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (art. 24, Ley 15.057)."
Se regulan honorarios conforme Ley 14.967 y lo solicitado en la cláusula III del acuerdo: Valor Jus Arancelario vigente $49.750 (Ac. 4222/26 SCBA); por la parte actora Dr. Leandro Daniel Lezovsky en la cantidad de 15,10 Jus Arancelarios; por la parte demandada Dr. Emilio Julio Carrega en la cantidad de 10 Jus Arancelarios. Se dispone forma de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, exclusión de plataformas virtuales), pago directo de honorarios a cuentas de los profesionales y obligación de acreditar boletas de aportes e IVA en 60 días.
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula VII. del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($. 115.500.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 110.000.-) y contribución sobre tasa ($. 5.500.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: