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GOMEZ LEONARDO ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) reclamando suma por incapacidad. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $2.000.000, con regulación de costas y honorarios y orden de pago y depósito en cuenta, imponiendo la tasa de justicia a la demandada.

Conciliacion Homologacion Accion de revision Ley 15.057 Pago unico $2.000.000 Costas a la demandada Honorarios Peritos $100.000 c/u Tasa de justicia $69.300 Tribunal laboral general san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ LEONARDO ARIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con pretensión económica por rubros derivados de la relación laboral y dictámenes médicos. Decisión: Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), pago en un único pago a los veinte días hábiles de la notificación de la homologación; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimación a la demandada para acreditar pago de tasa de justicia por PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($69.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Abierto el acto por y en oportunidad de la celebración de la audiencia para la vista de la causa, se invita a las partes a intentar una solución conciliatoria en las presentes actuaciones, quienes manifiestan haber arribado a ella, bajo las siguientes cláusulas: [...] PRIMERA: La parte actora [...] reajusta su demanda, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en (1) UN PAGO, a los veinte días hábiles a partir de la notificación de la homologación del acuerdo, mediante PAGO DIRECTO." "Oído lo cual el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057). 2) Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)." "3) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes ... Por la parte actora: ... Por la parte demandada: -Dr. HERNÁN JOSÉ MIGUEL CAPOLUPO ... en la cantidad de 8,05 (OCHO CON CINCO) Jus Arancelarios. ... Peritos: en favor del perito contador CÁSTOR EUGENIO ORTIZ GOÑI, en la suma de PESOS CIEN MIL ($. 100.000.-) ... en favor de la perito psicóloga Lic. MONICA LORENA CANALE, en la suma de PESOS CIEN MIL ($. 100.000.-) ... en favor del perito médico DR. SEBASTIÁN LUCAS FAIAD, en la suma de PESOS CIEN MIL ($. 100.000.-)." "6) Se rechaza el planteo efectuado por la demandada, en consecuencia se intima a la demandada, para que en misma fecha de pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($. 69.300.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 66.000.-) y contribución sobre tasa ($. 3.300.-)..."

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