ESCUDERO TAMARA LUCIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por secuelas derivadas de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. a pagar $11.524.786,04 por incapacidad (9,85% T.O.) y suma adicional del 20% según art. 3 Ley 26.773, fundamentando la liquidación en el Baremo Decreto 549/2025 y pautas de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamara Lucía Escudero.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad; solicitar reconocimiento y liquidación de las secuelas derivadas de accidente de trabajo del 9/1/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $11.524.786,04 (Prestación Art.14 LRT $9.603.988,37; Indemnización Adicional art.3 Ley 26.773 $1.920.797,67). Pago en 10 días, con apercibimiento de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VIII.
Conforme lo descripto precedentemente el porcentaje incapacitante emanado de estas actuaciones que afecta a la pretendiente -según las previsiones de los párrafos que anteceden, asciende al 9,85% de la T.O. según la Fórmula Balthazard (capacidad restante) (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057 y artículo 375 CPCC), producto de:
Capacidad Restante: 100%
Lesión
Porcentaje (%)
Limitación funcional de tobillo izquierdo
5,00%
RVAN grado II (100-5= 95 CP) (4,00% de 95,00%)
3,80%
Subtotal
8,80%
Factores de ponderación (12% sobre incapacidad)
1,05%
9,85%"
"XIII.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones enunciadas, la indemnización a la que debe acceder la actora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, por las secuelas incapacitantes de un 9,85% de la T.O., parcial, permanente; y causal con la incidencia reclamada en autos; deben ser juzgadas con fundamento en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; por lo que la pretensión incumbe se encuadre en las siguientes disposiciones:
1) La prestación dineraria tipificada por el Artículo 14 apartado 2 a), L.R.T. (fórmula polinómica); la que debe revalidarse con el mínimo indemnizatorio que prevé la Resolución de la S.R.T. 51/2022... 2) La prestación del artículo 3 de la Ley 26.773: ... la indemnización adicional del artículo 3, Ley 26.773; la que debe estimarse en un 20% sobre el importe de las prestaciones tipificadas por el art. 14 LRT."
"XVII.
Por todo lo expuesto, conforme las situaciones fácticas verificadas en autos; los elementos probatorios aludidos; y la aplicación a todo ello, de las normas de la L.R.T.; las prestaciones dinerarias que deben liquidarse en favor de la accionante Tamara Lucía Escudero son:
Prestación Art. 14, a) Ley 24.557 $ 9.603.988,37.
Prestación Art. 3, Ley 26.773 $ 1.920.797,67.
- $ 11.524.786,04."
- Otras citas textuales relevantes:
"El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión..." (art. 1 del decreto 1475/2015) y "La trabajadora... goza del in dubio pro actione o favor actionis" (parágrafo I).
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