TORRES ZULMA MARICEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación por secuelas (limitación funcional de muñeca derecha y reacción vivencial anormal neurótica). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total obrera del 7,58% y condenó a Provincia ART a pagar $8.868.820,11 (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zulma Maricel Torres, maestra primaria, nacida 17/12/1982.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del Instituto Primaria Giovanni Pascoli (CUIT 30678872047; afiliación N°270.632).
Objeto: Reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 9/8/2023 (limitación funcional muñeca y secuela psíquica RVAN Grado II). Se solicita liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y conexas, y se plantean inconstitucionalidades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad permanente parcial y causal del 7,58% de la total obrera; se liquidó indemnización art. 14 LRT por $7.390.683,43 y la indemnización adicional art. 3 Ley 26.773 por $1.478.136,68; total $8.868.820,11. Se impusieron costas a la demandada. Pago dentro de diez días, bajo apercibimiento de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"ARTICULO 1°.
- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el Expediente S.R.T. N° 472025/23, por encontrarse de conformidad con la normativa vigente y dense por concluidas las actuaciones ante este Servicio de Homologación. ARTICULO 2°.
- Determínese que el/la trabajador/a Sr./a TORRES ZULMA MARICEL (C.U.I.L. N° 27300281554) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N°38 de la localidad de SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires el día 2 de Febrero del 2024, respecto de la contingencia de fecha 9 de Agosto del 2023, siendo su empleador ESCUELA PRIMARIA GIOVANNI PASCOLI (C.U.I.T. N° 30678872047), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia."
"Conforme lo descripto precedentemente el porcentaje incapacitante emanado de estas actuaciones que afecta a la pretendiente -según las previsiones de los párrafos que anteceden, asciende al 7,58% de la T.O. según la Fórmula Balthazard (capacidad restante) (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057 y artículo 375 CPCC), producto de:
Capacidad Restante: 100%
Lesión
Porcentaje (%)
RVAN Grado II
5,00%
Limitación funcional de muñeca derecha (2,10 95% = 1,99%) (100-5=95%)
1,99%
Subtotal
6,99%
Factores de ponderación (15% sobre la incapacidad física + 0,30%)
0,59%
Total
7,58%"
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por ZULMA MARICEL TORRES contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., condenando a ésta última, a abonar a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON ONCE CENTAVOS ($ 8.868.820,11) (Indemnización Art. 14, a) Ley 24.557, $ 7.390.683,43, validada según las pautas que preceden); Indemnización Adicional Art. 3, Ley 26.773, $ 1.478.136,68); por las contingencias reclamadas con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. Dichos importes deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, todo bajo apercibimiento de embargo (artículo 60 sig. y cc., Ley 15.057)."
(Otros fundamentos relevantes citados por el Tribunal: adhesión al principio in dubio pro actione y la primacía del Baremo —Decreto 549/2025— para la valoración de incapacidades; valoración probatoria de pericias médica, psicológica, pericia contable e informes de la S.R.T.; reducción al 50% de la causalidad de la secuela psicológica por existencia de factores concurrentes; aplicación de la metodología de capacidad restante para secuelas concurrentes; fijación del ingreso base conforme art. 11 Ley 27.348 y actualización con tasa activa hasta fecha de sentencia, resultando Ingreso Base $892.208,41).
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