AGUERO RICARDO ISMAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por accidente in itinere reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal, respaldando la pericia médica y la decisión administrativa que concluyó que NO POSEE INCAPACIDAD.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Ismael Aguero.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente in itinere del 11/08/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad (el actor estima una incapacidad del 40% por lesiones en la mano izquierda y trastornos mentales) y las indemnizaciones correspondientes.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse incapacidad indemnizable ni nexo causal entre la contingencia y secuelas; se impusieron costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehaciente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia." (art. 1, decreto 1475/2015, citado por el Tribunal).
"ARTICULO 1°.
- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el Expediente S.R.T. N° 456477/23, por encontrarse de conformidad con la normativa vigente y dense por concluidas las actuaciones ante este Servicio de Homologación. ARTICULO 2°.
- Determínese que el/la trabajador/a Sr./a AGUERO RICARDO ISMAEL (C.U.I.L. N° 20290135886) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica Nº 38
- Delegación General San Martín, Provincia de Buenos Aires, Aires el día 27 de Diciembre del 2023, respecto de la contingencia de fecha 11 de Agosto del 2023..." (Expte. S.R.T. N°456477/23, prueba documental).
"La pericia médica -y sus aclaraciones-, reúne los recaudos contemplados por el artículo 472, C.P.C.C.; ella da cuenta que el trabajador, como consecuencia de la contingencia sistémica (accidente in itinere), NO se encuentra incapacitado." (voto).
"Surge del examen físico que el demandante no padece limitación funcional de las articulaciones de su mano y muñeca izquierda siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios acreditados, siendo el motivo por el cual no se pondera incapacidad física."
Fragmentos de la descripción del examen físico y movilidad (pericia):
"Respecto a la muñeca izquierda: A la inspección, no se evidencia aumento del diámetro de la articulación en relación a la contralateral... la FLEXION PALMAR ACTIVA y PASIVA fue de 70° (NORMAL 70°), la FLEXION DORSAL ACTIVA Y PASIVA fue de 60° (NORMAL 60°), la DESVIACION CUBITAL fue de 30°(NORMAL 30°), y la DESVIACION RADIAL fue de 20° (NORMAL 20°). A la palpación, la sensibilidad se encuentra conservada..."
"Respecto a la mano izquierda: A la inspección no se observan deformidades... En cuanto a la evaluación de la fuerza de prensión no se destaca disminución de la misma en comparación de la mano contralateral... los rangos articulares consignados resultan coincidentes con los parámetros normales señalados."
Conclusión decisiva del Tribunal:
"No encuentro motivo alguno para no emplear la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 549/2025... A partir de lo referenciado... si bien Ricardo Ismael Aguero sufrió el día 11 de agosto de 2023 una contingencia cubierta por el régimen de riesgos del trabajo (concretamente un accidente in itinere), el mismo, no le ha ocasionado una incapacidad permanente que pueda ser indemnizada en dinero por la Ley 24.557." (voto mayoritario).
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