AMAYA GUSTAVO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por secuelas de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 1,01% T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $1.181.729,33 por art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Martín Amaya.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y condemnación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 1/11/2022; liquidación de indemnizaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo y Ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoce incapacidad permanente, parcial y causal del 1,01% de la total obrera; se condena a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $ 984.774,44 (art. 14 LRT) y $ 196.954,88 (art. 3 Ley 26.773), total $ 1.181.729,33, dentro de diez días, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"b)
La pericia médica y psicológica -y sus aclaraciones-, las que reúnen los recaudos contemplados por el artículo 472, C.P.C.C.; dan cuenta que el trabajador como consecuencia de la contingencia sistémica (accidente de trabajo) se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y causal con el trabajo y conforme el Baremo de la L.R.T., en un 1,01% de la total obrera padeciendo herida cortante en región antebrazo izquierdo con lesión secuelar cicatriz dolorosa de 1,5cm; y sin presentar evidencias de daño psíquico, sin incapacidad psicológica (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057).-
Resalto que los auxiliares, respaldan técnica /científicamente lo que advierten en el peritaje de Amaya; no encontrando motivo para desestimar o alejarme de sus conclusiones (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057; artículo 375, sig. y cc. del CPCC; L.R.T.)."
"XIII.
LIQUIDACIÓN
1)
Prestación dineraria prevista en el artículo 14 apartado 2 a), Ley 24.557:
53 Ingreso Base Incapacidad 65/Edad
53 $ 106.022,60 1,01% 65/20 = $ 184.450,16.-
...
Por lo que el piso indemnizatorio ... es de $ 309.187,07 ...
Conforme lo ut supra expresado; ... parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos -en concepto de la reparación prevista por el artículo 14 de la LRT-, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/2026; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $ 984.774,44 ($ 97.502.420,00 1,01% = $ 984.774,44).-
Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad / inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con las modificaciones impuestas por el artículo 11 Ley 27.348
- ..., tomando como indemnización del artículo 14 de la LRT, la suma de $ 984.774,44.-
2)
Indemnización adicional ... artículo 3 de la Ley 26.773.-
$ 984.774,44 20% = $ 196.954,88.-"
- Voto y mayoría: El señor Juez Dr. Jorge César Rojas votó en los términos transcritos; los señores jueces Drs. Julián Fernández y Gabriel Simón Frem votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.
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