PINTO JONATAN DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por resolución de Comisión Médica con pedido de homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo del 16/07/26 con fuerza de cosa juzgada al entender que no existe obstáculo legal y que se alcanzó una justa composición de la litis, imponiendo costas y regulando honorarios y pericias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PINTO JONATAN DAVID promovió la acción de revisión derivada de resolución de Comisión Médica (exp. 47342).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes (presentado el 16/07/26) en el marco de la acción de revisión por resolución de Comisión Médica.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada, se impusieron costas con beneficio de gratuidad para la parte trabajadora (salvo honorarios de peritos a cargo de la demandada), se regularon honorarios de letrados y peritos, y se ordenaron modalidades de pago y aportes, incluida la exigencia del pago de la tasa de justicia de $2.194,50 por parte de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"H O M O L O G A C I O N
1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 16/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"2) Costas en el orden causado con los alcances del beneficio de gratuidad a la parte trabajadora, a excepción de los honorarios profesionales de los peritos intervinientes que se imponen a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (arts. 24 y 27, Ley 15.057)."
"Peritos: en favor de la perito contadora SUSANA JULIA CRUDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($. 300.000.-) ... y en favor del perito médico legista DR. SERGIO EMILIO HAMBRA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($. 300.000.-), con más el 10% en concepto de aportes ..."
"5) Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ... el pago de la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CTVS. ($. 2.194,50.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 2.090.-) y contribución sobre tasa ($. 104,50.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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