SUAREZ MARIA ELENA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó. El Tribunal homologó el acuerdo del 30/06/2026, considerándolo una justa composición de la litis y otorgándole fuerza de cosa juzgada, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios y pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ MARIA ELENA.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; se celebró un acuerdo conciliatorio entre las partes con fecha 30/06/2026 que se sometió a homologación judicial.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos, y se dispusieron las modalidades de pago y acreditación (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, pago directo a profesionales, y pago de tasa de justicia por parte de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 30/06/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."
"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967 ... Por la parte actora: Dr. MAURO PIGNATARO ... en la cantidad de (40,20) CUARENTA CON VEINTE Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dra. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK ... en la cantidad de (20,10) VEINTE CON DIEZ Jus Arancelarios."
"Peritos: en favor de la perito contadora BEATRIZ SOFIA CARAVIAS NAZAR, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-) ... en favor de la perito psicóloga Lic. DENISE ALEJANDRA COLOTTA TWERD, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-) ... en favor del perito ingeniero mecánico FRANCO JORDÁN GRATTON, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-) ... y en favor del perito médico DR. JUAN FRANCISCO MOREIRA, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-)."
"La demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora ... dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva ... Para el caso que la parte trabajadora no cuente con 'cuenta sueldo' y cuente con CUENTA BANCARIA de su titularidad, deberá dentro de tercero día ... denunciar y acreditar en autos dicha titularidad y datos de la referida cuenta ..."
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula cuarta del acuerdo transaccional acompañado.
- En consecuencia, intímase a la demandada ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($. 231.000.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 220.000.-) y contribución sobre tasa ($. 11.000.-) ..."
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