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ESCOBAR JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por incapacidad laboral parcial y permanente contra la A.R.T. demandada solicitando liquidación indemnizatoria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y, por mayoría, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $9.892.852,90 aplicando la liquidación conforme al inciso 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) con intereses legales según tasa activa promedio del Banco Nación en caso de mora.

Accion de revision Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Art. 12 inciso 2 Ley 27.348 Indemnizacion Provincia art s.a. Interes tasa activa promedio bna Art. 3 ley 26.773 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Marcelo Escobar. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión y liquidación de prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de infortunio laboral denunciado el 18/09/2020. Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $9.892.852,90 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, más intereses que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina en caso de mora. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos más relevantes): "No habiendo sido materia de recurso, considero probado que Juan Marcelo Escobar padece una incapacidad parcial y permanente del: 33,34% de la T.O. proveniente del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; y que guarda relación causal con el siniestro denunciado por la parte actora en fecha 18 de septiembre de 2020." "Así, tomando en consideración las remuneraciones informadas en la prueba pericial contable producida en fecha 16 de agosto de 2022, el valor del Ingreso Base Mensual de la parte actora ascendió a la suma de $64.536,36 ... Que, a dicha suma, y en atención a lo dispuesto en art. 12, inc. 2do. de la Ley 24.557 -texto según Ley 27.348
- corresponde agregar el devengamiento, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la presente liquidación ... el cual asciende a la suma de $229.749,46. Por lo que, finalmente, corresponde decir que el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $294.285,82." "Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, correspondería: $294.285,82 x 53 x (65/41) x 33,34% = $8.244.044,09." (Voto mayoritario, Dr. Juan Alberto Colotta y Dra. Rocío Mailén González Mora) "Corresponde liquidar la prestación conforme el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 24.557 -modificado por el artículo 11 de la Ley 27.348-, que consagra un interés de naturaleza legal ... Corresponde otorgar a la actora la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) ... Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, correspondería: $294.285,82 x 53 x (65/41) x 33,34% = $8.244.044,09. Que asimismo corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26773 por $ 1.648.808,81. Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $ 9.892.852,90." (Voto en disidencia parcial, Dr. Julián Fernández — no adoptado por la mayoría, pero incluido por ser fundamento expuesto) "Entiendo que en estas actuaciones una indemnización de $8.244.044,09; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente ... esto es la suma de $32.507.306,83 ($ 97.502.420 33,34%). Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348-."
- Observaciones procesales relevantes:
- El Tribunal resolvió por mayoría aplicar la liquidación conforme art. 12 inc. 2 L. 24.557 (texto según L. 27.348) y conceder la indemnización complementaria del art. 3 L. 26.773.
- Se impuso el pago en 10 días de notificada y costas a la demandada; intereses por mora al promedio de la tasa activa del BNA según lo previsto.

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