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SANABRIA MARIA LAURA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en expediente administrativo ante la S.R.T. por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en DIEZ (10) JUS más aportes e IVA si corresponde, e impuso las costas a la A.R.T. vencida.

Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Resolucion 298/2017 Comisiones medicas S.r.t. A.r.t. Regulacion de honorarios Oficiosidad Costas Diez jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. María Laura Sanabria. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial como patrocinante del Sr. Martín Ramón Alaniz en el expediente administrativo S.R.T. N° 278858/25 (Comisión Médica 38
- Delegación General San Martín) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente del 03/02/2025; se alega que no hubo reconocimiento ni pago de honorarios por la A.R.T. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulando honorarios en DIEZ (10) JUS más aportes e IVA (si correspondiera), con plazo de pago de diez días desde la notificación, imposición de costas por la labor en la Comisión Médica a la A.R.T. vencida, y orden de registrar datos bancarios de los profesionales intervinientes para el pago directo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Con fecha 01 de abril de 2026 se presenta la Dra. María Laura Sanabria, demandando a La Segunda A.R.T. S.A., pidiendo la regulación de honorarios y su cobro, por su actuación profesional; relata que asumió el asesoramiento y patrocinio del Sr. Martín Ramón Alaniz, en el expediente en trámite ante la S.R.T. N°278858/25 (Comisión Médica San Martín); por divergencia en la determinación de la incapacidad, por el accidente sufrido el día 03/02/2025; que en dichas actuaciones con fecha 27/10/2025, se emitió dictamen MEDICO determinando que: '...Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado...', concluyendo así el procedimiento administrativo iniciado con el dictado de la disposición Nº DIAPA-2025-27925-APN-SHC38#SRT dictada con fecha 11 de noviembre de 2025.-" "El primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; fija que '. la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.'; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "El artículo 37 de la Resolución 298/2017 sostiene 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letradas pertenecientes al servicio de patrocinio gratuito que asista al damnificado... Respecto de los honorarios profesionales ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'" "Que la actuación profesional de la Dra. María Laura Sanabria resulta oficiosa, pues con su actuación concluyó el procedimiento administrativo, otorgando al trabajador el acceso a la justicia en los términos de L.R.T.." "En virtud de las constancias fácticas reseñadas, entiendo que se encuentran sobradamente acreditadas las tareas profesionales desarrolladas por el letrado accionante en el marco del expediente administrativo SRT N° 278858/25, como letrada del Sr. Martín Ramón Alaniz." Decisión dispositiva transcrita: "1) Hacer lugar a la demanda promovida por MARÍA LAURA SANABRIA contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A.; regulando sus honorarios por la tarea profesional realizada ... en DIEZ (10) JUS; más los correspondientes aportes e IVA -en su caso
- ... Dichos importes deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, todo bajo apercibimiento de embargo ... 2) Imponer las costas por la labor en la Comisión Médica a la demandada La Segunda A.R.T. S.A. que ha resultado vencida ... 3) Las costas por la tramitación del presente proceso se imponen en el orden causado ... 5) DEL PAGO DE HONORARIOS y APORTES (e IVA si correspondiere) DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES: Estos deberán ser abonados en forma directa en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."
- Votos: El Dr. Jorge César Rojas votó conforme. Los Dres. Frem y Fernández votaron en igual sentido por los mismos fundamentos; resolución por mayoría.

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