BUSTAMANTE PATRICIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Alejandra Bustamante, representada por la Dra. Aldana Denise De Rosa.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Andrea Fernanda Perepliochik.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios profesionales y periciales conforme lo detallado en el acta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en (1) UN PAGO, a los veinte días hábiles a partir de la notificación de la homologación del acuerdo, mediante PAGO DIRECTO."
"El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:
1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057).-
2) Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057)."
"Peritos: en favor de la perito contadora VERONICA NORMA ELIZABETH LEIVA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($. 450.000.-), con más el 5% en concepto de aportes en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ... en favor del perito psicólogo DR. CASTELLI JOSÉ DANTE, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($. 450.000.-) ... y en favor del perito médico DR. HERNAN HERRERA DESMIT, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($. 450.000.-), con más el 10% en concepto de aportes ..."
Además, el Tribunal reguló los honorarios profesionales en Jus Arancelarios para las letradas intervinientes y dispuso que la demandada abonará la tasa de justicia y contribución ($207.900.-) en la primera cuota, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.
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