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RAVESE EZEQUIEL NORBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acta de conciliación en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; se homologa acuerdo por $15.000.000 y reconocimiento del 24,64% de incapacidad. El Tribunal homologa el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impone costas a la demandada y regula honorarios y honorarios de peritos conforme a la normativa aplicable.

Conciliacion Homologacion Accion de revision Ley 15.057 Incapacidad 24 64% Pago $15.000.000 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritos $750.000 Tasa de justicia $346.500.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAVESE EZEQUIEL NORBERTO, DNI 27.386.101, por medio de su letrado Dr. Sebastián Pablo Ferreira. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Andrea Fernanda Perepliochik. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) incidente por discapacidad/incapacidad derivada de accidente o enfermedad laboral; se promovió vista de causa y se intentó conciliación. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio con fuerza y autoridad de cosa juzgada, imponiéndose al demandado el pago de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) en un pago a 30 días hábiles de notificada la homologación, reconocimiento de incapacidad por %24.64, imposición de costas a la demandada, y regulación de honorarios y peritos conforme se detalla en el acta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)." "Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)." "La parte actora ... reajusta su demanda, en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN PAGO a 30 días hábiles de notificada la homologación... La demandada, al solo efecto conciliatorio, reconoce por un %24.64 de incapacidad, acepta abonar dicho importe en la forma preindicada, manifestando la actora que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar en autos de la demandada, por ningún concepto emergente de la presente litis." "Por la parte actora: Dr. SEBASTIÁN PABLO FERREIRA ... en la cantidad de (60,30) SESENTA CON TREINTA Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. ANDREA FERNANDA PEREPLIOCHIK ... en la cantidad de (30) TREINTA Jus Arancelarios." "Peritos: en favor del perito contador SUSANA CARMEN DILLON, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-) ... y en favor de la perito médica DRA. MARIANELA GEREZ, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-)."
- Otros mandatos relevantes: El Tribunal rechazó el pedido de pago a través de cuenta judicial y ordenó PAGO DIRECTO; rechazó la eximición del pago de tasa de justicia e intimó a la demandada al pago de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($346.500) por tasa y contribución sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución fiscal. Se regulan condiciones de mora, cláusula penal del 0,10% por día de atraso, y forma de depósito (preferentemente cuenta sueldo o CBU/CBU DNI y se admite apertura de "cuenta DNI" del Banco Provincia).

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