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AVALOS BENITEZ LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor solicitó la homologación de un acuerdo transaccional laboral celebrado entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando el pago de la tasa de justicia por $143.220.

Homologacion Transaccion laboral Costas Honorarios Tasa de justicia $143.220 Tribunal del trabajo n? 3 Prevencion art Ley 14.967 Cuenta sueldo Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Avalos Benitez Luis Alberto. Demandado: Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado y acompañado por las partes con fecha 07/07/26 y concreción de pagos y regulaciones derivadas del acuerdo. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional con autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados intervinientes en Jus Arancelarios; se dispusieron modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria, pago directo a profesionales) y se rechazó la exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $143.220.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "H O M O L O G A C I O N 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 07/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." "2) Imponer las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)." "5) Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE ($. 143.220.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 136.400.-) y contribución sobre tasa ($. 6.820.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..." (Se destacan además las previsiones sobre regularización y pago de honorarios profesionales en Jus Arancelarios: a la parte actora Dra. Luciana Inés Sierra Gercovich 24,95 Jus; a la parte demandada Dra. Sandrina Edelweis Bacci 12,47 Jus y Dra. Erica Gabriela Carballal 12,47 Jus, y las reglas sobre mora e intereses conforme Ley 14.967 y artículos citados.)

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