RAMIREZ RAMÓN CÉSAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acta de conciliación en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente laboral. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $5.000.000 en un único pago, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramírez Ramón César, asistido por la Dra. Valeria Inés Sánchez.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. 49617); se negocia conciliación sobre pretensiones del actor derivadas de la litis laboral/ART.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada por $5.000.000 a pagarse en un único pago a los veinte (20) días hábiles de la notificación de la homologación; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se rechazó la eximición solicitada de la tasa de justicia, intimándose su pago por $115.500.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."
Cláusula primera del acuerdo homologado: "La parte actora ... reajusta su demanda, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($.5.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los (20) veinte días hábiles de la notificación de la homologación del presente, mediante PAGO DIRECTO."
Cláusula segunda y tercera: "La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar dicho importe ... manifestando la actora que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar en autos de las demandadas, por ningún concepto emergente de la presente litis." "La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada ... implicará la caducidad de los plazos restantes ... con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además ... una multa del 0,10% por ciento por día de atraso ..."
Regulación de costas y honorarios: "Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)." y detalle regulatorio: se regulan honorarios en Jus Arancelarios y sumas para peritos (cada perito: $300.000 más aportes).
Intimación por tasa de justicia: "Se rechaza el planteo efectuado por la demandada, en consecuencia se intima a la demandada, para que en misma fecha del pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($. 115.500.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 110.000.-) y contribución sobre tasa ($. 5.500.-)... bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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