FERNANDEZ DOMINGO C/ OBRA CIVIL INTERACTIVA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Obra Civil Interactiva S.A., homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada y ordenó depósito y regulación de honorarios y aportes, rechazando la exención de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOMINGO FERNÁNDEZ.
Demandado: OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A.
Objeto: Reclamo por despido (consta en el carátula: “C/ ... S/ DESPIDO”) y acuerdo transaccional para la extinción del proceso.
Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto de la codemandada OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A., continuando el proceso exclusivamente contra TELECOM ARGENTINA S.A.; se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 03/07/26; se impusieron costas en el orden causado con excepciones, se regularon y fijaron honorarios de letrados y perito; se rechazó la petición de exención de la tasa de justicia e intimó a TELECOM ARGENTINA S.A. al pago de $462.000 por tasas retributivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"H O M O L O G A C I O N
1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el accionante DOMINGO FERNÁNDEZ, declarándose extinguido el presente proceso respecto de la codemandada OBRA CIVIL INTERACTIVA S.A., continuando exclusivamente contra la demandada TELECOM ARGENTINA S.A., sin costas por tal incidencia (arts. 305, CPCC., 89, Ley 15057 y 56, Ley 27.802)."
"2) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 03/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
"3) Del acuerdo transaccional celebrado, imponer las costas en el orden causado a excepción de los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora y perito contador que se imponen a la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. (art. 24, Ley 15.057)."
"Peritos: en favor del perito contador MARCELO CESAR VOLPINI, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($. 1.000.000.-), con más el 5% en concepto de aportes ... y un 5% en concepto de aportes para la Caja de Seguridad Social para Profesionales ... simultáneamente con el 7%, en concepto de pago a cuenta de aportes previsionales ..."
"6) Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 7. del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada TELECOM ARGENTINA S.A., ... el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($. 462.000.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 440.000.-) y contribución sobre tasa ($. 22.000.-) ..."
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